- Así está regulado en la nueva redacción del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del personal de la Administración de Justicia
“Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas.”
Este párrafo solo es de aplicación para quien haya sido acoplado en un puesto en la fase de confirmación. No se aplica cuando se otorgue un puesto en el resto de fases de acoplamiento (puestos de libre designación, concurso específico para puestos singularizados, solicitud de puestos genéricos diferenciados, reordenación de efectivos o reasignación forzosa)
RECUERDA:
SI TE HAN ASIGNADO UN PUESTO DE TRABAJO EN LA FASE DE CONFIRMACIÓN DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO, NO TE PUEDEN OBLIGAR A REALIZAR TAREAS SOBRE MATERIAS DE DIFERENTE CLASE A LAS DEL ÓRGANO U OFICINA EN QUE ESTÁS TRABAJANDO EN LA ACTUALIDAD
LA LEGALIDAD TE PROTEGE Y AMPARA,
CCOO TE INFORMA Y DEFIENDE TUS DERECHOS