- Reclamamos también la convocatoria del Concurso Específico para que el personal titular de toda España pueda optar a los puestos singularizados mejor retribuidos
La Resolución de la Secretaría General del Ministerio de Justicia de 14 de mayo de 2025 de criterios para el acoplamiento dispone que “los puestos de trabajo de libre designación que quedasen vacantes no se cubrirán en las fases de reordenación y reasignación de efectivos. Podrán proveerse, con personal en comisión de servicios, sustitución o por personal interino una vez finalizado el proceso de acoplamiento”
Dispone asimismo que si en el concurso específico del acoplamiento los “puestos singularizados quedaran vacantes no se cubrirán en las fases de reordenación y reasignación de efectivos. Podrán proveerse, con personal en comisión de servicios, sustitución o por personal interino una vez finalizado el proceso de acoplamiento. La Administración competente convocará nuevos concursos específicos para la cobertura de estos puestos”
CCOO entendemos que, además de ser de interés para el personal titular de otras localidades que quiera solicitar estos puestos, es conveniente y necesario para la buena prestación del servicio público que para la fecha de implantación de la tercera fase haya la máxima estabilidad en los puestos de trabajo y se produzcan los mínimos cambios posibles en el inicio de este proceso de profundos cambios derivados del nuevo modelo organizativo
Asimismo CCOO reclamamos que debe garantizarse la transparencia e igualdad de oportunidades a todo el personal interesado en optar a dichos puestos de trabajo en comisión de servicio o sustitución
Por todo ello hemos solicitado al Ministerio de Justicia:
1.- Que se efectúe de inmediato una convocatoria pública para la cobertura de estos puestos de trabajo por el sistema de Sustitución desde el cuerpo de titulación inferior con las preferencias establecidas en el art. 74.4 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia
2.- Que, en la misma convocatoria, se convoque de forma subsidiaria la cobertura por Comisión de Servicio de los puestos no asignados en el punto anterior aplicando la preferencia de mejor número en el escalafón
3.- Que los puestos no solicitados sean provistos por personal interino
4.- Que simultáneamente se convoque el nuevo Concurso Específico para la cobertura definitiva de los puestos de trabajo singularizados que han quedado desiertos en el Concurso Específico del proceso de acoplamiento