- El acuerdo conseguido por CCOO en la AGE con Función Pública para esta reducción de 37,5 a 35 horas de trabajo semanales es de aplicación directa a la Administración de Justicia toda vez que el art. 500.2 de la LOPJ establece que “La duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado”
Es una medida que se acordó en el “Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI” negociado y firmado por CCOO con el Gobierno de España, acuerdo que no firmaron otros sindicatos de la Mesa General de Negociación como Csif, Cig y Ela, que no pueden (o no deberían) apuntarse el tanto de este importantísimo logro conseguido por CCOO
En el plazo de 15 días la Secretaría de Estado de Función Pública modificará la Resolución general de jornadas y horarios de 28 de febrero de 2019, implantando la nueva jornada laboral de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1533 horas anuales
La Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual para el personal al servicio de la Administración de Justicia de todos los ámbitos (transferidos y no transferidos) y, en su actual redacción, establece que “La duración mínima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales” (Para LAJ, la regulación de la jornada de trabajo está en la Orden JUS/797/2012 con la misma redacción)
Pero, en base a lo dispuesto en el mencionado art. 500.2 de la LOPJ (norma de rango superior a estas órdenes que regulan la jornada en Justicia) la aprobación de la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública supondrá directamente para la Administración de Justicia la reducción de 2,5 horas semanales o del 7,1% del tiempo de trabajo ordinario que implica la nueva jornada laboral
No obstante, CCOO reclamamos al Ministerio de Justicia la modificación de las referida órdenes JUS/615/2012 y JUS/797/2012, y al propio Ministerio (para el ámbito no transferido) y a las CCAA autónomas con competencias transferidas la adaptación de esta nueva jornada de 1.533 horas anuales en las Instrucciones específicas de jornadas y horarios, así como en los calendarios laborales previa negociación con la representación del personal en la Mesa correspondiente