EL CLASISMO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA NO TIENE LÍMITES
- Hoy han traído a la Mesa Sectorial para su supuesta negociación el proyecto de modificación del RD para regular las sustituciones del cuerpo de LAJ. Este nuevo proyecto es básicamente idéntico al que ya aprobaron en el año 2019 y que fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo gracias al recurso interpuesto por CCOO
- CCOO dejamos meridianamente claro y volvemos a exigir que cualquier regulación de las sustituciones sin relevación de funciones -al igual que en otras materias- debe ser idéntica para todos los cuerpos al servicio de la administración de Justicia
En la reunión mantenida en el día de hoy y convocada por el Ministerio a estos efectos (como si no hubieran decenas de materias pendientes de negociación y que si afectan a todo el colectivo...) su proyecto de real decreto modifica el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, introduciendo una nueva regulación sobre sustituciones y programas de actuación para los Letrados y las Letradas de la Administración de Justicia. Insistimos, y eso es lo más grave, SOLO para los letrados y las letradas de la administración de Justicia
Pero no solo es clasista, es absolutamente déspota. Vuelven a traer un proyecto de real decreto con casi idéntico contenido al que en su día negociaron con las asociaciones profesionales de letrados, que CCOO recurrimos por falta de negociación colectiva y que el Tribunal Supremo anuló. Lo de hoy no ha sido una mesa de negociación; ha sido una farsa o un paripé llámese como que se quiera
Y ello a pesar de que desde ya hace años - 2015, 2020, 2022...- el Ministerio se comprometió a regular las sustituciones para todos los cuerpos. Así lo han reconocido expresamente en la reunión de hoy, pero se sigue incumpliendo. Vamos, lo que vulgarmente se dice darnos la razón como a los tontos
Respecto al contenido del real decreto, éste es, sucintamente:
- Se tendrá derecho a una retribución cuya cuantía se fija en el anexo VI, en función del tipo de puesto y en relación con el grupo de población y que oscilan entre los 23.217,60 y los 38.571 €/año. Estas cuantías se devengarán proporcionalmente a los días efectivos de sustitución. No se retribuyen las sustituciones motivadas por vacación retribuida; las inferiores a 10 días (salvo actuaciones procesales concretas). El máximo son 180 días al año. Podrá sustituir una plaza más de un/a LAJ distribuyéndose dichas cantidades entre las personas sustitutas
- Las sustituciones que tengan su origen en enfermedad justificada del titular también se abonarán desde el primer día, con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo
- Programas de actuación por objetivos. Se establece la posibilidad de retribuciones adicionales -no fijas ni periódicas- por participación en programas concretos
- No se podrán realizar llamamientos para una sustitución de letrado de la Administración de Justicia o nombramiento de letrado de la Administración de Justicia sustituto sin la correspondiente disponibilidad presupuestaria. Y aún habiendo disponibilidad presupuestaria, sólo se permite el nombramiento de sustituto por circunstancias excepcionales
- Posibilidad de sustituciones no voluntarias -aunque retribuidas-, que no deberán tener una duración continuada superior a los 10 días
CCOO no podemos admitir que el mecanismo normal de la sustitución consista en el desempeño conjunto de dos puestos de trabajo y menos durante 180 días como plantea el Ministerio con el único de objetivo de reducir gastos, ahondando en el corporativismo y el clasismo a base de limitar las posibilidades de promoción profesional del cuerpo de Gestión
En su lugar hemos planteado:
- Que las sustituciones sean siempre retribuidas, voluntarias y a solicitud de la persona interesada
- Que todas las plazas vacantes o por ausencia superior al mes de su titular sean ofrecidas para ser cubiertas mediante sustitución (vertical por personal del Cuerpo de Gestión u horizontal por personal del Cuerpo de LAJ) y siempre con relevación de funciones del puesto de origen y solo si no hubiere solicitantes se cubran con personal interino o sustituto
- En el caso de sustituciones coyunturales de corta duración y sin relevación de funciones quien efectúe la sustitución lo hará con prolongación de jornada debidamente retribuida y con las retribuciones del puesto que se sustituya si son superiores al de origen
- En las sustituciones con relevación de funciones la retribución será por todos los conceptos la misma del puesto en el que se sustituye
- El tiempo que dure la sustitución de Gestión a LAJ computará como tiempo de trabajo efectivo en el cuerpo de Gestión
LA PROPUESTA DEL MINISTERIO ES ABSOLUTAMENTE ELITISTA Y CLASISTA
Pero no solo eso; para quien se pare mínimamente a leer entre líneas, la administración con esta propuesta lo que está afirmando indirectamente es que los LAJ no realizan efectivamente las funciones que tienen legalmente encomendadas... Pues en qué cabeza cabe que una persona pueda durante 6 meses realizar íntegramente el trabajo de dos??? Lo que se está afirmando es que, o bien a los/as LAJ les sobra el 50% de su jornada, o bien son los cuerpos generales quienes realizan muchas de esas funciones
Sea como fuere, nos parece una falta de respeto hacia todas aquellas personas del cuerpo de letrados y letradas que sí que cumplen efectivamente -y no por delegación- con las funciones que tienen encomendadas; hacia todas aquellas personas de los cuerpos generales que día tras día se ven obligadas a realizar sustituciones forzosas y sin cobrar un mísero euro por ello; hacia el cuerpo de Gestión, quienes con esta medida verán limitadas sus posibilidades de promoción profesional; y en general hacia toda la ciudadanía, que verá aún más maltrecho si cabe el servicio público de la justicia
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