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El Gobierno publica instrucciones para el abono del 1,75% de incremento salarial previsto en los PGE 2018


19 jul 2018



En el BOE de 19 de julio se ha publicado:

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Sector público estatal. Retribuciones

Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

PDF (BOE-A-2018-10123 - 3 págs. - 289 KB)     Otros formatos
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Información complementaria a los cuadros de retribuciones 2018


4 jul 2018


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LOS CUADROS DE RETRIBUCIONES 2018 (LPGE 2018)

DEDUCCIONES AL PERSONAL INTERINO, Y AL PERSONAL TITULAR POSTERIOR A 1 DE ENERO DE 2011

Tras la publicación en el BOE, de hoy, de la LPGE 2018 y la publicación que hemos realizado esta mañana de los cuadros de retribuciones del personal de la Administración de Justicia para 2018, desglosados en los dos períodos (de 1 de enero a 30 de junio y desde el 1 de julio 2018), por los incrementos retributivos establecidos en dicha Ley, publicamos información complementaria sobre los descuentos que se realizan en las nóminas del personal.

Como expresábamos en dichos cuadros, los descuentos al personal funcionario titular corresponden a los descuentos por Mugeju y por Derechos Pasivos, que se establecen en la propia LPGE en el artículo 131.

Faltaba expresar en los cuadros de retribuciones publicados, los descuentos que se realizan al personal interino y al personal titular ingresado con posterioridad a enero de 2011.

1.- DEDUCCIONES DE COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE APLICAN AL PERSONAL INTERINO EN LAS NÓMINAS

Todos las y los trabajadores interinos están adscritos al Régimen General de Seguridad Social de forma obligatoria, y tienen los siguientes descuentos:

a) COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL S. SOCIAL (contingencias comunes): 4,70 % de la base reguladora

b) COTIZACIÓN S. SOCIAL FORMACIÓN PROFESIONAL, 0,10 % sobre la base reguladora

c) COTIZACIÓN S. SOCIAL DESEMPLEO 1,55 % sobre la base reguladora


La base reguladora es la suma de las cantidades totales brutas que se perciben en el año (las 12 pagas ordinarias más las 2 pagas extras) y divididas por 12. A la cantidad resultante se le aplican los descuentos expresados más arriba.

Por tanto, los descuentos varían al ser un porcentaje del salario bruto anual que percibe cada trabajador/a.


2.- DEDUCCIONES QUE SE APLICAN AL PERSONAL FUNCIONARIO TITULAR DE NUEVO INGRESO POSTERIOR AL 1 DE ENERO DE 2011

Todo el personal funcionario titular ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2011 tiene los siguientes descuentos:

a) COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL S. SOCIAL (contingencias comunes): 4,70 % de la base reguladora

b) DESCUENTO MUGEJU (el mismo que para el resto del personal titular de clases pasivas, establecido en la LPGE para cada año; este año recogido en el artículo 131 de la LPGE)

c) UNA BONIFICACIÓN (se establece en la columna de descuentos pero precedida del signo menos, por lo que es un abono efectivo) POR COTIZAR A MUGEJU Y PAGAR A LA VEZ COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA S. SOCIAL (EN TORNO AL 5,50 % SOBRE LO RETENIDO POR CONTINGENCIAS COMUNES DE S. SOCIAL)
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Normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo y otros


29 ene 2018


Se ha publicado en el BOE de 29 de enero:

Seguridad Social

Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

PDF (BOE-A-2018-1142 - 34 págs. - 948 KB)    Otros formatos
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El gobierno se decide por fin a devolver lo que resta de la paga extra de 2012 (ámbito no transferido)


19 abr 2016


  • EL GOBIERNO SE DECIDE POR FIN A CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN Y DEVOLVER LO QUE RESTA DE LA PAGA DE 2012 (49,73%)
  • CCOO HABÍA VUELTO A RECLAMAR AL GOBIERNO LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA
  • LA DEVOLUCIÓN DE LO PENDIENTE DE LA PAGA 2012 SE REALIZARÁ PROBABLEMENTE EN EL MES DE MAYO

Tras meses en los que el Gobierno ha incumplido sistemáticamente su compromiso de devolver lo pendiente de la paga 2012 (el 49,73 % del total), por fin, el Ministerio de Hacienda y AAPP ha comunicado, aunque con mucho retraso, que va a devolver lo que resta de la paga extra de 2012.

El compromiso es hacerlo de inmediato, probablemente a lo largo del mes de mayo, pues la nómina de abril está cerrada desde hace mucho tiempo.

El propio ministro de Justicia ha comunicado esta información a los sindicatos representativos.

Es absolutamente lamentable que un probable escenario de repetición de las elecciones generales, haya finalmente obligado al Gobierno a cumplir con lo que pactó en la LPGE para 2016, que fue publicada en el BOE de 30 de octubre de 2015, lo que demuestra que CCOO tenía razón: el Gobierno tenía obligación de cumplir este compromiso, y si lo ha venido retrasando ha sido por motivos espurios y puramente electorales


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Publicada en el BOE la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con instrucciones para el abono del 26,23% de la paga extra de diciembre de 2012


24 sept 2015




Hoy, 24 de septiembre, se ha publicado en el BOE la "Resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía"

Resolución de 18 de septiembre de 2015

Os informamos de los aspectos más necesarios a tener en cuenta de esta Resolución para que todos los compañeros/as puedan percibir esta devolución de un derecho que nos fue sustraído injusta y escandalosamente por el Gobierno en 2012.

1.- En primer lugar, señalar que todas las personas que han cambiado de ámbito territorial desde 2012, deben solicitar, según la Resolución, necesariamente, el abono del 26,23 % de la paga utilizando el Anexo de la Resolución, con las siguientes particularidades:

a) Los compañeros/as que han cambiado desde 2012 de una Comunidad Autónoma transferida a otra también transferida o al ámbito no transferido o viceversa, deben solicitar el abono al habilitado del ámbito en el que estaban destinados en 2012.

En cualquier caso, exigiremos a las comunidades autónomas con competencias transferidas que abonen de oficio el 26,23% de la paga a todos los compañeros/as que sigan destinados en el mismo ámbito, o que habiendo cambiado de destino desde 2012 a otro ámbito, ya hicieron la solicitud de abono a principios de este año 2015 para el abono de la parte primera de la paga.


b) Puestos en contacto con los responsables de la Habilitación Central del Ministerio de Justicia nos aseguran que los compañeros que han cambiado de destino dentro del ámbito no transferido, o que no han cambiado de destino dentro de ese mismo ámbito, o que habiendo cambiado de destino desde el ámbito no transferido a uno transferido después de 2012, ya habían solicitado en enero de 2015 la devolución de la parte de la paga extra de diciembre de 2012 que se abonó entonces, no tendrán que formular solicitud alguna para que se les devuelva el 26,23 % de la paga que establece el Real Decreto Ley 10/2015.

El Ministerio de Justicia nos informa que lo anterior es de aplicación también al personal interino cesado posteriormente pero que estuvo destinado en el período de devengo de la paga de 2012 en el ámbito no transferido, o los herederos de las personas que han fallecido y estuvieron destinados en dicho ámbito en 2012, o los excedentes, jubilados... no tendrán que solicitar de nuevo el pago, siempre que lo hubieran solicitado ya en los primeros meses de 2015.

El Ministerio de Justicia asegura que abonará el 26,23 % de la paga en la nómina del mes de octubre a todos aquellas personas a la que le corresponda pagar (todas las personas que estuvieron destinadas en 2012 en su ámbito, se hayan trasladado o no, hayan cesado, se hayan jubilado, se encuentren en excedencia...).

2.- No podrán aplicarse por este abono descuentos adicionales de Derechos Pasivos o de MUGEJU adicionales a los ya realizados en las nóminas correspondientes.

3.- Las cantidades que se abonarán ahora, corresponderán totalmente a salarios de 2015, a los efectos de la Declaración de la Renta. Por tanto no habrá que hacer por estos conceptos declaraciones complementarias.

4.- Aquellos trabajadores/as que no se encuentren en los supuestos señalados y tengan que hacer la solicitud al Ministerio de Justicia, deberán utilizar el modelo que se publica en el Anexo de la resolución citada.

Respecto a las comunidades autónomas con competencias transferidas, esperamos que acepten los términos de esta resolución o publiquen de inmediato las instrucciones correspondientes para el abono del 26,23% de la paga.


Estamos a disposición de todos los compañeros/as que necesiten cualquier aclaración sobre esta cuestión
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Publicada la Resolución para la confección de nóminas y para la devolución del 24,04% de la paga extra robada en diciembre de 2012 (ámbito no transferido)


2 ene 2015


En el BOE de 2 de enero se publica la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
En la resolución se expresa que, "con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas cantidades, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas consideran oportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal"


Incluye: a) "FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2015, EN CONCEPTO DE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y  ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012"


b)   "CERTIFICADO DE IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR POR SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, A EFECTOS DEL ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2015."


Y dice la Resolución que "Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal del sector público estatal a que se refiere el apartado Dos de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015. No resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan en aplicación de la mencionada disposición adicional "

La citada resolución afirma que dichas devoluciones se realizarán en la nómina de enero 2015,"salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible"

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NÓMINAS PERSONAL JUSTICIA


29 may 2014


Hemos recibido varias llamadas de personas que tienen domiciliada su nómina en Liberbank, las cuales nos manifiestan que habían cargado en sus cuentas la nómina del presente mes de mayo y después les habían retirado dicho ingreso.
Hemos preguntado a compañeros y compañeras que tienen domiciliada su nómina en otras entidades bancarias si les había ocurrido algo similar y nos dicen que no, que en el día de ayer (tampoco hoy) habían recibido el ingreso correspondiente al mes de mayo.
Ante tal situación, nos hemos puesto en contacto con el Servicio de Nóminas del Principado, que nos aclaran que el responsable de tal asunto es únicamente Liberbank, ya que la orden de ingreso de nóminas fue cursada como es habitual, con fecha de ayer día 28 para que las diferentes entidades bancarias procedan al abono de las mismas.

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LAS NÓMINAS DE ESTE MES


23 jun 2011


YA SE PUEDEN CONSULTAR LAS NÓMINAS
 Al comprobar que había algunos cambios en la nómina de este mes de JUNIO, en el que aparece la paga EXTRA, hemos hecho los cálculos conforme al Acuerdo de Retribuciones del personal funcionario de la Admón. de Justicia en Asturias, y hemos comprobado que está correctamente confeccionada.
 Al objeto de conocer con claridad a qué se debía la aparición de los porcentajes del 17,03% que viene señalado en el Nº 2, y del 82,97% que viene señalado en el Nª 3 de la nómina, nos hemos puesto en contacto con el Servicio de Nóminas del Principado y la explicación que nos dan es la siguiente: al haberse producido cambios, aunque no en cuantía sí en conceptos, como recordaréis lo que quitaron del CGP (Complemento General del Puesto) lo añadieron al CET (Complemento Específico Transitorio), les obliga a que se confeccione de esta manera, correspondiendo el Nª 2 al mes de Diciembre de 2010 y el Nº 3 desde el 1 de Enero al 31 de Mayo de 2011, total 6 meses.
 SIN EMBARGO, SE HA PRODUCIDO UN ERROR EN LA CONFECCIÓN DE LA NÓMINA DE LOS SCACES EN LAS CUALES FALTA EL 17,03% DE LA PARTE DE EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL CGP
 SALVO ESTOS ERRORES PUNTUALES, SE COBRARÁ EL TOTAL DE LAS RETRIBUCIONES, TAMBIÉN LAS CORRESPONDIENTES A LAS PAGAS EXTRAS. POR TANTO LA RUMOROLOGÍA Y LA ESPECULACIÓN SOBRE NUEVOS RECORTES SE POSPONE.
 LO MALO ES QUE LOS ESPECULADORES ALGUNA VEZ ACERTARÁN...
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