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TELETRABAJO EN LA JUSTICIA ASTURIANA


25 may 2026



La Viceconsejería de Justicia nos remite el siguiente correo al efecto:

"Me pongo en contacto con vosotros porque en estos días hemos recibido varias consultas del personal funcionario y de varias de las organizaciones sindicales relacionadas con el teletrabajo, ya que en algunos órganos se está trasladando por parte de los Letrados que no pueden continuar prestando servicio en la modalidad de teletrabajo.
Por ello, se considera oportuno recordar que en Asturias permanecen vigentes las Medidas de carácter organizativo y tecnológico de la Viceconsejería de Justicia de 18 de septiembre de 2020, mientras no se produzca una regulación específica de la prestación de servicios a distancia bajo la modalidad de teletrabajo. Esta circunstancia ya ha sido puesta en conocimiento de los Letrados.
En relación con las consultas que se nos están planteando, conviene incidir en que el personal que ya tiene concedido el teletrabajo no tiene que volver a solicitarlo tras la entrada en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial, y que las modificaciones o revocaciones del mismo deben tramitarse mediante informe del Letrado, conforme a lo recogido en las citadas Medidas, para estudio y valoración de la Viceconsejería.
Os adjunto el documento con las Medidas.".
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Hoja Informativa sobre Carrera Profesional, Concursos, 35 Horas, Teletrabajo y otros asuntos


28 abr 2026



QUINTA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA CARRERA PROFESIONAL: O EL DÍA DE LA MARMOTA

  • Nuevamente, sin pudor ni vergüenza alguna, el Ministerio convoca reunión del grupo de trabajo sin pronunciarse sobre las cuestiones básicas y fundamentales: la cuantía del complemento de carrera profesional, sus efectos retroactivos a 1 de enero de 2025 y la integración de cada persona en el grado que por antigüedad le corresponda
Como venimos denunciando por activa y por pasiva desde CCOO, nuevamente se demuestra que el Ministerio de Justicia está utilizando este grupo de trabajo como táctica dilatoria para retrasar su obligación legal de implantar la carrera profesional en la Administración de Justicia, obligación que, recordemos, les viene impuesta desde la modificación de la LOPJ operada en el año 2018 a propuesta de CCOO a los grupos parlamentarios

Para la reunión del lunes 27 de abril el Ministerio nos había enviado el pasado viernes (esto es, el anterior día hábil) dos documentos: el primero de ellos dedicado exclusivamente a la evaluación del desempeño y su proceso de evaluación; y el segundo, la propuesta de texto articulado del proyecto de RD en el que se recogen las materias que en anteriores reuniones se habían tratado paralelamente (formación y evaluación del desempeño)

En cuanto al documento relativo a la evaluación del desempeño y su proceso de evaluación, CCOO hemos iniciado nuestra intervención negando la mayor: exigimos nuevamente que se retire este requisito de la carrera profesional y que la misma se base solo y exclusivamente en un 50% para la formación y el otro 50% para los servicios prestados. Pero esta vez no basamos nuestra exigencia sólo en una mera preferencia de nuestra organización sindical, sino que además lo fundamentamos con un nuevo argumento -esta vez jurídico- de una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Aunque esta STS dictada en casación sea de la sala de lo social, creemos que sus argumentos son plenamente válidos

  • El primero de ellos invalida la pretensión del Ministerio de que quien tenga una sanción disciplinaria quede directamente excluido de la carrera profesional. Considera el TS que estaríamos ante una sanción encubierta; que existe falta de tipicidad en la sanción; que no se sigue el correspondiente procedimiento para su imposición; y que constituye la práctica una multa de haber, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico
  • Y el segundo, se veta a que una parte de las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras se determine por la fijación de objetivos cualitativos basados en evaluaciones de desempeño o criterios subjetivos que recaen de plano en el ámbito de la pura subjetividad con independencia de los criterios en los que se inspiren
No obstante, y conocedores como somos de que esta administración se pasa literalmente por el forro la jurisprudencia cuando le conviene y que van a hacer caso omiso a dicha STS, desde CCOO hemos exigido que, en relación al proceso de evaluación del desempeño, quede regulado como esquemáticamente sigue:

1. Autoevaluación de cada persona trabajadora, según formulario previamente establecido y que deberá ser lo más sencillo y claro posible

2. Si la persona evaluadora valida la autoevaluación, finaliza el proceso. Si no se pronuncia en un breve espacio de tiempo (por ejemplo 5 días) se tendrá la tu evaluación como validada favorablemente y por tanto finaliza el proceso

En el caso que la persona evaluadora no esté conforme con la autoevaluación realizada por la persona trabajadora, deberá elaborar un informe motivado y detallado en que base sus discrepancias

3. Del informe negativo motivado se dará traslado a la persona trabajadora para pueda formular alegaciones. Tras esta fase de alegaciones, si la persona evaluadora se muestra conforme con las alegaciones formuladas se dará por finalizado el proceso favorablemente. En caso contrario, se dará la posibilidad a la persona trabajadora de solicitar una entrevista de evaluación, voluntaria, a la que podrán ir acompañados de un representante sindical

4. De todo lo anterior se dará traslado a la Comisión de Valoración para que resuelva

Y en cuanto al segundo documento que nos trasladaron el pasado viernes, esto es, el texto articulado del proyecto de Real Decreto por el que se regula con carácter básico la carrera profesional, como avanzamos al inicio de la presente hoja informativa el Ministerio se limita a unificar en el mismo texto articulado propuestas que anteriormente nos habían presentado en documentos anexos, pero sin recoger ni una sola de las propuestas y alegaciones formuladas.

Nos parece una absoluta tomadura de pelo que tras 5 reuniones del grupo de trabajo -que recordemos se constituyó como tal el día 2 de julio y tuvo la primera reunión en fecha 16 de septiembre- el ministerio se limite a reunión tras reunión aportarnos el mismo texto con ninguna o prácticamente ninguna de nuestras aportaciones recogidas. Por eso CCOO hemos vuelto a exigir que se dejen ya de tonterías y convoquen de una vez por todas la Mesa Sectorial de negociación dónde en virtud de los principios de transparencia y buena fe negociadora establecidos en el TREBEP deberán poner todas las cartas sobre la mesa

No nos sorprende en absoluto que el Ministerio Insista en seguir convocando reuniones de un grupo de trabajo que de poco sirve, salvo para tenernos “entreteniditos” cada dos o tres meses. Lo que realmente nos sorprende es que hayan otras organizaciones sindicales a quien les parece adecuado este sistema de “vamos a marear la perdiz” con un grupo de trabajo y hagamos coincidir o aproximemos así un posible acuerdo en la materia con mis intereses sindicales. No decimos que así sea, decimos que es lo que parece puesto que no encontramos ninguna otra explicación para retrasar aún más y deliberadamente una cuestión que lleva ya 8 años pendiente de desarrollo

Dicho lo cual, nos hemos remitido a todas nuestras alegaciones ya presentadas, pidiendo que se dieran por reproducidas

Podéis consultarlas todas en los siguientes enlaces:


- Reunión de 9 de octubre de 2025

- Reunión de 6 de noviembre de 2025

- Reunión de 12 de febrero de 2026

OTRAS INFORMACIONES SOBRE CUESTIONES VARIAS:

- Jornada de 35 horas: Gracias al Acuerdo firmado por CCOO el 27 de marzo 2026, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para la implantación de la jornada de 35 horas en la AGE, y en respuesta al escrito presentado en fecha 31 de marzo -REGAGE26e00033101390-, el Ministerio nos convocará probablemente el miércoles 6 de mayo a Mesa Sectorial para implantar en la Administración de Justicia las 35 horas, como es su obligación. Posteriormente a esa reunión, deberá ser convocada la Mesa delegada para el territorio no transferido, y las correspondientes Mesas de negociación en los ámbitos transferidos, para negociar la adaptación de los calendarios laborales

- "Concursillo". Confirman que su resolución definitiva en el BOE se publicará el próximo día 5 de mayo. Las fechas de cese previstas son el 8 de mayo para TPA y el 12 de mayo para GPA y AJ

- Oferta de plazas pendientes del concurso de méritos. Manifiestan que es ya inmediato pero sin concretar día

- Turno de reserva de personas con discapacidad. Como es lamentablemente habitual siguen sin darnos una fecha ni tan siquiera aproximada de resolución. Lo único que nos confirman es que con independencia de cuándo se resuelva el proceso, estas personas tendrán un número de escalafón "bis", con lo cual -al menos- no saldrán doblemente perjudicadas

- Asimismo, mantienen su intención de resolver la promoción interna del 2023 antes del verano, sin concretar más

- Oferta de plazas al concurso-oposición. Dicen que han requerido ya las comunidades autónomas para que proporcionen las plazas a ofertar a los procesos de concurso oposición. No obstante, no han tenido la cautela de fijar un plazo máximo, con lo cual todo hace prever que nuevamente cada ámbito irá por libre

- Nuevo concurso de traslado general. Poca o ninguna novedad al respecto; siguen manteniendo su intención de convocarlo antes del mes de agosto. Es decir, posible convocatoria en el mes de julio, siendo agosto declarado inhábil, y alargar el período de petición hasta el mes de septiembre

- Modificación de la Orden JUS/2296/2005, sobre selección, propuesta y nombramiento de personal interino. A pesar de la información que había llegado a CCOO por otras vías, el Ministerio niega tener un borrador definitivo al respecto ni que su negociación sea inmediata. Manifiestan que están a expensas de cómo se pronuncie el Tribunal Supremo tras las sentencias del TJUE

- Teletrabajo. Como siempre CCOO hemos vuelto a preguntar por éste asunto, esta vez haciendo alusión además a la recomendación formulada por la Comisión Europea de implantar al menos 1 día a la semana el teletrabajo. Y también como siempre, los representantes del Ministerio allí presentes "no saben, no contestan"
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CCOO presenta escrito al Ministro exigiendo ya la carrera profesional y el teletrabajo


19 dic 2025



CCOO
 DENUNCIAMOS LA HIPOCRESÍA Y LA FALTA DE RIGOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA AL ASEGURAR SIN VERGÜENZA NI COMPLEJOS QUE ESTÁ TODO A PUNTO PARA LA ÚLTIMA FASE DE LA IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA
  • Ante la convocatoria para el próximo lunes, 22 de diciembre, de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia, denunciamos el despropósito que está suponiendo la implantación de los Tribunales de instancia
  • Exigimos por escrito al Ministro, señor Bolaños, que cumplan con sus obligaciones e implanten de una vez por todas la carrera profesional y el teletrabajo en la Administración de Justicia
Vista la noticia hecha pública en la página web del Ministerio, sobre la convocatoria de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia para el próximo lunes 22 de diciembre, dónde “el principal objeto de la reunión será la valoración de la tercera y última fase de implementación de la Ley de Eficiencia de la Justicia, prevista para el próximo 31 de diciembre” y tienen la desfachatez de afirmar que “está todo a punto para esa fecha y se prevé que así sea en la práctica totalidad del territorio”, CCOO hemos presentado esta misma mañana un duro escrito dirigido directamente al Ministro en el que, además, le exigimos que implanten de una vez por todas dos de sus grandes tareas pendientes desde hace años: la carrera profesional y el teletrabajo en la Administración de Justicia

Os reproducimos íntegramente es escrito presentado:

AL SR. DON FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
MINISTRO DE JUSTICIA, PRESIDENCIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Madrid, 19 de diciembre de 2025
Señor,

Hemos tenido conocimiento tanto por los medios de comunicación como por la noticia hecha pública en la página web del Ministerio que usted regenta de la convocatoria para el próximo lunes, 22 de diciembre, de la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia

Según dicha publicación, el principal objeto de la reunión será la valoración de la tercera y última fase de implementación de la Ley de Eficiencia de la Justicia, prevista para el próximo 31 de diciembre. Aseguran que en las comunidades en las que el ministerio es el competente en materia de Justicia está todo a punto para esa fecha y se prevé que así sea en la práctica totalidad del territorio

A pesar de no ser el objetivo principal del presente escrito, permítame que haga una breve referencia a la alusión que su ministerio, de manera desacomplejada hace de una norma -y cito literalmente- que hará este servicio más ágil, flexible, cercano y digital y que moderniza una planta judicial diseñada en el siglo XIX. Es pública y notoria la opinión que a CCOO nos merece la desafortunadamente llamada Ley de eficiencia de la de la justicia, motivo por el cual no firmamos el fatídico acuerdo que suscribieron con CSIF, STAJ, UGT y CIG; pero no solo no hemos firmado ningún acuerdo, sino que además como sabrá hemos seguido combatiendo la nefasta gestión que desde su ministerio, sintiéndose amparados y legitimados por la rúbrica de las cuatro centrales sindicales citadas, han realizado durante todo el proceso de implantación y acoplamiento a las nuevas RPT’s. Nuestra frontal oposición no se ha manifestado únicamente en los encuentros mantenidos con las personas responsables de su ministerio -y decimos de manera absolutamente consciente encuentros, puesto que a eso no se le puede llamar negociación-, sino también con la convocatoria de diversas concentraciones de protesta e incluso algunas acciones judiciales

Su reforma, esa de la que al menos públicamente parecen sentirse tan orgullosos, básicamente ha servido para mermar los derechos del personal que representamos. No han aprovechado en cambio esta ocasión para cumplir con sus obligaciones y atender alguno de los legítimos derechos que cabría reconocer a cualquier persona trabajadora, como puede ser una definición clara de sus funciones, previa valoración de los puestos de trabajo, y su reconocimiento profesional y retributivo

Pero como decía, no es la crítica de la ley el principal objetivo de este escrito. CCOO nos dirigimos directamente a usted para instarle a que, con ocasión de la Conferencia Sectorial que tiene convocada para el próximo 22 de diciembre, se aproveche de una vez por todas para tratar en este órgano de cooperación entre el Estado y las CC.AA. algunas materias pendientes de desarrollo desde hace años. Y nos referiremos, en esta ocasión, tan solo a dos cuestiones: la carrera profesional y el teletrabajo

Respecto a la carrera profesional, bien es cierto que el pasado 2 de julio se celebró la primera reunión con los responsables de su ministerio para constituir un grupo de trabajo que avanzara en la regulación que, mediante Real Decreto y de conformidad con el artículo 519.3 de la LOPJ deberá establecer los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios. Pero igual de cierto es que a pesar de diversas las reuniones mantenidas hasta la fecha seguimos sin disponer de un texto mínimamente formado que recoja algunas cuestiones que para la organización sindical que represento son absolutamente fundamentales, entre otras, la cuantía, la posible retroactividad del RD y el sistema de integración del personal que actualmente presta sus servicios

Lógicamente, puesto que de lo contrario pecaríamos de inocentes, ello nos lleva a pensar que por parte de la administración no existe el más mínimo interés en desarrollar la tan esperada carrera profesional. Recordarle que desde la redacción dada a la LOPJ por la reforma operada por la LO 4/2018, se debería haber establecido ese real decreto con los criterios, requisitos y cuantías iniciales del complemento de carrera profesional

Cuanto menos resulta curioso que en menos de 1 año sean capaces de implantar toda una LO 1/2025 y en cambio, en casi 7 años hayan sido incapaces de dictar un real decreto en desarrollo de un único artículo. La explicación parece clara: la primera recorta derechos, la segunda los desarrolla

Y en relación al teletrabajo, si bien es una cuestión más reciente que la anterior, no por ello deja de ser menos sancionable la desidia que muestra su administración. Y es que la regulación básica sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia ya existe, e irónicamente viene recogida en la Disposición adicional octava de la propia LO 1/2025 para el seguimiento de la cual se reúnen el próximo lunes en Conferencia Sectorial. Tan solo deben dictar las normas de desarrollo, sencillamente eso. Normas que, valga decir, ya se han implantado -aunque sea con carácter provisional- en muchas de las CCAA que estarán presentes en la reunión del próximo 22 de diciembre y que nos consta, puesto que así nos lo han manifestado los responsables de diferentes ámbitos territoriales, que ya ha sido prácticamente consensuada en anteriores reuniones y poco más que falta su rúbrica. Bueno, para ser exactos no solo falta su rúbrica; lo que falta fundamentalmente es la voluntad de su ministerio para llevar a cabo el desarrollo normativo del teletrabajo en la administración de Justicia

Pero lamentablemente, en este caso el teletrabajo se conceptúa como un derecho de los trabajadores y de las trabajadoras; de lo contrario, si estuviera concebido como una obligación o una herramienta restrictiva de derechos, más que probablemente ya estaría implantado

Señor Ministro, aunque nos gustaría, no esperamos obtener respuesta por su parte a este escrito, pero sí esperamos su intervención en las cuestiones que aquí le planteamos. Es por una cuestión de justicia

Reciba un cordial saludo,

Noelia Medina Montes

Secretaria General del Sector de la Administración de Justicia de la FSC-CCOO
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El Ministerio de Justicia informa a CCOO que el documento sobre el teletrabajo que circula por las redes sociales no está aprobado en la Conferencia Sectorial y que, por tanto, es solo una propuesta que no tiene valor oficial


28 may 2025



El Ministerio de Justicia informa a CCOO que el documento sobre el teletrabajo que circula por las redes sociales no está aprobado en la Conferencia Sectorial y que, por tanto, es solo una propuesta que no tiene valor oficial
  • El Ministerio iba a proponerlo a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en la Conferencia Sectorial de Barcelona del pasado 4 de abril que no pudo celebrarse por el abandono de las Consejerías del Partido Popular
No obstante, esta propuesta del Ministerio de Justicia rebaja sustancialmente las condiciones del teletrabajo, eliminando esta posibilidad en los cuerpos de Auxilio Judicial y Médicos Forenses y en las Oficinas de Justicia del Municipio y Registros Civiles, y restringiéndola a un día a la semana, muy por debajo de lo pactado por CCOO con el Ministerio en marzo de 2021 en el Acuerdo que la administración se ha negado a cumplir

Esta propuesta del Ministerio de Justicia puede verse en este enlace

Sus aspectos más novedosos (y más perjudiciales) son los siguientes:

- La propuesta se refiere a un marco común de mínimos para todos los ámbitos territoriales pero “No sustituye ni exime a cada Administración de su obligación de regular el teletrabajo en su ámbito, conforme a su potestad organizativa y previa negociación colectiva”
  • En el acuerdo de marzo de 2021 se recogía que su ámbito de aplicación era para todo el personal funcionario de todos los cuerpos de la Administración de Justicia de todos los territorios, transferidos o no
- “Podrán solicitar la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo quienes tengan al menos un año de permanencia en la misma unidad, o acrediten experiencia suficiente en puestos del mismo orden jurisdiccional o de similar contenido competencial, conforme a la evaluación de la Administración.”
  • En marzo de 2021, CCOO pactamos con el Ministerio que este periodo de permanencia sería de seis meses
- “La prestación del servicio mediante la modalidad de teletrabajo será de un día a la semana ampliable a dos si se constata por parte de la Administración Pública por medio de las correspondientes estadísticas la correcta evolución de los indicadores de productividad y uso de aplicaciones informáticas puestas a disposición del órgano: traslado de copias de manera electrónica, conexión electrónica de profesionales al expediente judicial, uso del sistema de comparecencias electrónicas, número de asuntos puestos a la firma, etc.”
  • CCOO pactamos con el Ministerio que se podría realizar teletrabajo tres días a la semana, ampliables de forma excepcional
- “Se podrán solicitar permisos y vacaciones en los periodos o jornadas de presencialidad y de teletrabajo, siempre guardando la proporcionalidad entre ambos. De esta manera, una parte de las vacaciones y días de asuntos particulares deberán ser disfrutados obligatoriamente durante los periodos de prestación del servicio en teletrabajo, de forma proporcional

De igual modo, en períodos estivales y para garantizar la prestación efectiva del servicio, podrá revocarse temporalmente el teletrabajo si las circunstancias de la unidad lo hacen aconsejable, volviendo éste a restaurarse, cuando finalice el período estival.”
  • En el acuerdo de CCOO con el Ministerio no se establecían límites para coger indistintamente las vacaciones y permisos en día de teletrabajo o presenciales, más allá de que debería quedar garantizada la atención presencial a la ciudadanía y profesionales
- “En particular, no podrán acogerse al teletrabajo los siguientes cuerpos y puestos:
  • Cuerpo de Auxilio Judicial
  • Cuerpo de Médicos Forenses
  • Puestos en oficinas de registro y atención a la ciudadanía
  • Puestos de los Tribunales de Instancia en turno de guardia
  • Puestos con funciones externas a las dependencias jurisdiccionales
  • Puestos en agrupaciones de juzgados de paz, Oficinas de Justicia en los Municipios y Oficinas de Registro Civil.”
CCOO consiguió con su acuerdo una regulación mucho menos restrictiva, sin eliminación de cuerpos ni puestos de trabajo concretos:

“No podrán ser ejercidas mediante la modalidad de teletrabajo:
  • Aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo
  • Los servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia
  • Cualquier otra función que precise para su desempeño la consulta frecuente de documentación física.”
En marzo de 2021, CCOO conseguimos un buen acuerdo para el teletrabajo (ver la resolución pactada) que Csif, Ugt, Cig y Ela se negaron a firmar de forma incomprensible. En su lugar, junto a Staj (y también sin Ela) acordaron con el Ministerio una normativa básica que se aprobó en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia y su posterior desarrollo reglamentario en cada ámbito territorial

Con ello se ha provocado un importante retraso en la reanudación del teletrabajo (en varios territorios sigue suspendido y sin fecha prevista de reanudación) y puede derivarse un importante recorte de lo pactado por CCOO para su regulación, con lo que vuelve demostrarse los negativos efectos del acuerdo que, para la Ley de Eficiencia, CCOO se negó a firmar

¡¡ÚNETE A CCOO EN DEFENSA DE TUS DERECHOS!!
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Concursos, procesos de estabilización y teletrabajo: informaciones del Ministerio de Justicia en la Mesa Delegada de 10 de abril de 2025


10 abr 2025



ÚLTIMA HORA: INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA HOY EN LA MESA DELEGADA (10 DE ABRIL DE 2025)

Según la información del Ministerio de Justicia:


CONCURSO DE TRASLADO 2024 DE CUERPOS GENERALES

Según el Ministerio de Justicia, la resolución del concurso se retrasa por fallos de Andalucía, y anuncia que se prevé su publicación en Mayo en el BOE, sin determinar fecha concreta, manteniendo una opacidad intolerable, lo que viene siendo norma habitual de este Ministerio en los últimos tiempos de falta de respeto a miles de personas trabajadoras

En el mes de junio, manifiesta el Ministerio, se publicará el concurso de traslado de los 315 partidos de la primera fase que no se incluyeron en el concurso de traslado de 2024 en marcha, por decisión inaceptable y unilateral del Ministerio de Justicia

Recordamos que por decisión también impuesta por el Ministerio de Justicia, la resolución del concurso de traslado 2024 de cuerpos generales se hará de forma definitiva directamente, sin adjudicación provisional, y, dado el enorme cúmulo de errores del Ministerio de Justicia en los procesos selectivos, que no haya resolución provisional del concurso de traslado deja en gran inseguridad jurídica a los participantes

CCOO estará atento por si la adjudicación, directamente definitiva, contuviera errores que obliguen a una corrección inmediata sin tener que acudir a la vía judicial


OFERTA DE PLAZAS A LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN

Cuando se resuelva este último concurso de traslado de cuerpos generales se ofrecerán las plazas del proceso de estabilización, donde, dicen, ya se están depurando las jubilaciones. Cuando se adjudiquen los destinos del concurso-oposición de estabilización se eliminarán los aprobados del concurso de méritos que hayan superado ambos procesos en el mismo cuerpo


ORDEN DE GUARDIAS RECIENTEMENTE PUBLICADA

El Ministerio de Justicia afirma que no van a hacer ninguna aclaración sobre las libranzas de las guardias

Es increíble que el Ministerio sea incapaz de aclarar las cuestiones que son interpretadas negativamente para los derechos del personal por muchas Administraciones y responsables de los órganos judiciales


TELETRABAJO

El Ministerio de Justicia manifiesta que iban a acordar criterios comunes para el teletrabajo en la Conferencia Sectorial que abandonaron las CCAA gobernadas por el PP. La Subdirección afirma que está esperando instrucciones de sus superiores del Ministerio para adoptar la decisión

Es escandaloso para CCOO que la incapacidad de Ministerio de Justicia, y de bastantes CCAA, vuelva a afectar a miles de trabajadores y trabajadoras en sus derechos laborales. Desgraciadamente se está demostrando que sus convicciones no son las de respetar los derechos de las y los trabajadores

CCOO denuncia la inacción de las Administraciones que solo pretenden, parece ser, atacar los derechos de miles de personas

Y les exigimos la regulación urgente del teletrabajo
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Propuestas de CCOO para el teletrabajo


24 ene 2024


Las propuestas de CCOO para el teletrabajo en la Administración de Justicia

Las hemos formulado en el Grupo de Trabajo que para esta materia se ha constituido en el Ministerio de Justicia y estamos a la espera de respuesta sobre si son o no aceptadas

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo ha establecido:

Disposición final sexta. Teletrabajo y puesto de trabajo deslocalizado

Tras la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, en el plazo de doce meses, previa negociación colectiva, se regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como modalidades de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de Justicia. El desarrollo reglamentario de dicha modalidad de trabajo se efectuará por las administraciones competentes en materia de medios personales y materiales

La competencia para el desarrollo del teletrabajo queda, pues, asignada a las CCAA con competencias transferidas y al Ministerio de Justicia en su ámbito

No obstante, el Ministerio ha decidido elaborar una legislación básica de obligado cumplimiento en todos los territorios, normativa básica que estamos analizando las organizaciones sindicales y el propio Ministerio en el grupo de trabajo que comenzó ayer, 23 de enero, con su primera reunión en la que CCOO formulamos las siguientes propuestas para que sean incluidas como normativa básica:

- Que se recoja expresamente que el teletrabajo será de aplicación a todos los cuerpos y categorías profesionales sin excepción, sin que pueda excluirse a ningún cuerpo en el desarrollo reglamentario

- Que la modalidad ordinaria de trabajo siga siendo la modalidad presencial

- Que el personal que teletrabaja sea computado a efectos de las plantillas mínimas previstas para la concesión de vacaciones y permisos

- Que la identificación de objetivos y evaluación de su cumplimiento sean negociadas con la representación sindical en cada ámbito territorial

- Que el servicio de guardia de permanencia sea siempre presencial

- Que la Administración esté obligada a proporcionar y mantener los equipos y medios necesarios para el teletrabajo; como mínimo, un ordenador personal con teclado y ratón independientes, una línea telefónica corporativa, un canal seguro de conexión y una línea de atención telefónica para incidencias. Asimismo, la Administración ofrecerá obligatoriamente formación e información sobre manejo de herramientas informáticas y, en particular, sobre las medidas a adoptar para la protección de datos

- Que no se exija una antigüedad mínima en el puesto de trabajo para acceder al teletrabajo (el Ministerio propone que sean seis meses como mínimo)

- Que se garantice la desconexión digital interrumpiéndose la posibilidad de teletrabajo durante las horas y días inhábiles. Se garantizará la prestación del teletrabajo en la parte fija del horario y diez minutos de descanso por cada hora de trabajo

- Que se garantice la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo, con información expresa sobre los riesgos y medidas preventivas y con una autoevaluación obligatoria del puesto de trabajo antes de iniciar la actividad

- Que en el reglamento de desarrollo del teletrabajo de cada ámbito competencial se recoja obligatoriamente:
  • La determinación de los puestos de trabajo en los que puede desarrollarse esta modalidad de trabajo
  • El procedimiento de autorización, suspensión y extinción de la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo
  • El número de personas de cada cuerpo funcionarial que podrá teletrabajar de forma simultánea en cada una de las oficinas judiciales y fiscales y servicios no jurisdiccionales, y turnos rotatorios si hay más solicitantes que plazas, con prioridades para víctimas de violencia de género u otras circunstancias que se determinen en la negociación colectiva
  • Que los criterios para evaluación del desempeño y el cumplimiento de los objetivos fijados previa negociación colectiva sean comunicados a la persona teletrabajadora con carácter previo al inicio de su actividad
  • La constitución comisiones de seguimiento paritarias administración-sindicatos en cada ámbito competencial
 Que la denegación del teletrabajo no pueda hacerse nunca de forma discrecional (ni por la Administración ni por LAJs ni  responsables funcionales) . Solo podrá denegarse si el puesto de trabajo no ha sido incluido en la negociación como uno de los que se permite teletrabajar o si se supera el número de personas que pueden trabajar en cada oficina

La próxima reunión del grupo de trabajo está convocada para mañana, 25 de enero, para la que CCOO hemos exigido que se incorporen a la normativa básica del teletrabajo las anteriores propuestas que garantizan el acceso en condiciones de igualdad a esta modalidad de trabajo, siempre voluntaria y reversible como ya ha aceptado la administración

En esta misma reunión se abordará el tema de los puestos de trabajo deslocalizados (con sede física en una localidad distinta del órgano o servicio para el que se está trabajando) a los que CCOO ya hemos mostrado nuestra oposición por entender que no ofrece garantías de seguridad jurídica para el personal y porque con el teletrabajo regulado y con Servicios de Apoyo de ámbito municipal, de partido judicial o provinciales que proponemos, quedan mejor atendidos los objetivos que se pretenden alcanzar con estos puestos deslocalizados




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TELETRABAJO ASTURIAS


14 nov 2023


La Viceconsejería de Justicia ha remitido circular al Secretario de Gobierno para su difusión entre los letrados y letradas de la Administración de Justicia:

"En relación con la Circular informativa de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Publico de Justicia sobre el cese de las medidas organizativas y tecnológicas prevista en el Capítulo III de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, desde la Viceconsejería de Justicia se ha elevado una consulta jurídica sobre la aplicación de esta circular al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias, con objeto fundamentalmente de acordar o no el fin del teletrabajo.

A la espera de dilucidar esta cuestión, se mantienen en vigor las instrucciones sobre teletrabajo dictadas en su momento y, por tanto, el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias puede continuar realizando sus funciones en la modalidad de teletrabajo, siempre que éste haya sido aprobado previamente por la Viceconsejería".




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Exigimos al Ministerio de Justicia el cumplimiento del acuerdo para la regulación inmediata del teletrabajo y su reanudación


3 nov 2023


CCOO exige al Ministerio de Justicia el cumplimiento inmediato del Acuerdo sobre el teletrabajo de marzo de 2021

  • De lo contrario, nos veremos obligados a hacer valer en los tribunales el derecho a la negociación colectiva y a la validez de los acuerdos adoptados, y así se lo hemos hecho saber al Ministerio

Fruto de ese Acuerdo, disponemos ya de un texto para la regulación del teletrabajo en todos los ámbitos territoriales, acordado por el Ministerio de Justicia con la mayoría sindical y con las CCAA con competencias transferidas, texto que no se ha querido aprobar y publicar, aunque ha habido tiempo de sobra para ello, ni por Orden Ministerial como pretendía el Ministerio de Justicia ni por Real Decreto como proponía el Consejo de Estado, lo que supone una inacción de ese ministerio inaceptable para CCOO

Con fecha 29 de marzo de 2021, se firmó con el entonces ministro de Justicia, D. Juan Carlos Campo, el ACUERDO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (STAJ) Y COMISIONES OBRERAS (CCOO) DE LA MESA SECTORIAL, SOBRE LA REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MODALIDAD DE TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ver aquí la información de CCOO)

En dicho Acuerdo se pactaba asimismo el texto de la “Resolución de dd/mm/aaaa, por la que se regula la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia” que fue previamente aprobado en la Conferencia Sectorial con las CCAA el 18 de marzo de 2021

A pesar de las reiteradas exigencias de CCOO y de haber transcurrido más de dos años y medio desde la firma del Acuerdo, no se ha publicado esa resolución ni ninguna otra disposición que diera cumplimiento al mismo, por lo que entendemos que se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva que obliga al cumplimiento de los acuerdos y pactos que se alcancen en las mesas correspondientes

Con fecha 27 de octubre de 2023 se ha emitido la CIRCULAR INFORMATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA SOBRE EL CESE DE LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO III DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

De dicha circular, a pesar de que afecta a las condiciones de trabajo del personal al que representamos, no se nos ha dado traslado previamente a su difusión a las organizaciones sindicales más representativas y la misma decreta el fin del el teletrabajo en la Administración de Justicia en los puestos de trabajo en que se estaba realizando, obligando a acudir presencialmente a toda la plantilla con efectos inmediatos

Parece ser que la no publicación de la resolución pactada en el Acuerdo de 29 de marzo de 2021 que, en definitiva, lo que vendría es a regular el teletrabajo independientemente de la situación excepcional de la pandemia (y que es la causa que está alegando este Ministerio para impedir el teletrabajo) obedece a un dictamen desfavorable del Consejo de Estado que, básicamente, discrepa en el rango normativo de la disposición regulatoria entendiendo que debe hacerse a través de un Real Decreto y no con una Resolución o una Orden Ministerial, pero sin objeciones significativas a la literalidad del texto acordado

Por todo lo expuesto, estamos en condiciones de exigir al Ministerio de Justicia, como hemos hecho, una publicación inmediata de lo pactado en el Acuerdo de 29 de marzo de 2021 que regula negociadamente el teletrabajo en todos los ámbitos territoriales y que permita reanudar esta modalidad de trabajo en la Administración de Justicia



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Ante la decisión inaceptable del Ministerio de Justicia, CCOO exige la urgente regulación del teletrabajo


29 oct 2023


EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE DESPACHA CON UNA CIRCULAR ACABANDO CON EL TELETRABAJO DE UN DÍA PARA OTRO, TRAS AÑOS EN LOS QUE HA “USADO” AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA HACER FRENTE A UNA PANDEMIA EXCEPCIONAL Y TRAS LA CUAL HA SIDO INCAPAZ DE PONER LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA NORMALIZAR EL TELETRABAJO CON LAS GARANTÍAS PACTADAS EN MARZO DEL 2021

La pretendida justificación jurídica que utiliza el Ministerio en la Circular que se adjunta en la que suspende de forma inmediata el teletrabajo “por la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19”, no es más que una justificación absolutamente irrisoria teniendo en cuenta que hace más de dos años que finalizó la aplicación, con carácter general, de las medidas COVID; que desde entonces, CCOO ha estado exigiendo al Ministerio de Justicia la aplicación del Acuerdo que, en marzo del año 2021, alcanzó con parte de los sindicatos representativos en la Mesa Sectorial (entre ellos CCOO) que permitía que se incorporara legalmente el teletrabajo para todo el personal de Justicia. Pero el Ministerio, con todo tipo de excusas y pretextos, se ha negado a aplicar ese Acuerdo, y tiempo ha tenido para ello

Pero no, ha preferido una vez más acudir al dictado de una Orden unilateral, sin comunicarla previamente a su traslado a los LAJs y Secretarios de Gobierno, y sin dar otras opciones menos drásticas para los intereses de la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellos trabajadores que tienen esta opción de trabajo y que, en un momento crucial, fueron los primeros que dieron un paso al frente para seguir prestando el servicio público de la Justicia en un momento en que la Administración se cerró a la ciudadanía

Al traste con sus derechos, al traste con el Acuerdo firmado en 2021 que regulaba con objetividad y transparencia un teletrabajo que se impuso de forma excepcional sin negociación alguna pero que era necesario para conseguir que esta Administración de Justicia siguiera siendo útil a la sociedad en un momento excepcional, al traste con los miles de millones invertidos en nuevos equipos informáticos portátiles para favorecer el teletrabajo, al traste con esa imagen que pretende proyectar de Administración puntera e innovadora, al traste con el Acuerdo firmado en las Administraciones Públicas para una Administración del Siglo XXI...

Hace unos meses, en septiembre, CCOO ya reclamó al Ministerio de Justicia la inmediata regulación del teletrabajo para que dejaran de producirse desigualdades arbitrarias en la concesión o denegación de autorizaciones, pues se estaban denegando de forma masiva las nuevas solicitudes de teletrabajo, sin que el Ministerio contestara a nuestra solicitud en ningún momento

Si el Ministerio reconoce ahora su actual falta de cobertura legal, está reconociendo su más absoluta incompetencia y su negligencia, pues si ya se puso así de manifiesto por el Consejo de Estado hace unos años, tiempo ha tenido para resolver esta situación, adaptar el Acuerdo negociado en 2021 a la fórmula jurídica adecuada y decretar una fórmula transitoria para pasar de una situación de teletrabajo “excepcional” a una situación de teletrabajo regulado y no decretar su eliminación tajante un viernes a las tres de la tarde para aplicarlo el lunes siguiente

LA CIRCULAR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DEMUESTRA LA IMPORTANCIA DE QUE TODAS LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES/AS ESTÉN REGULADAS Y DE FORMA PACTADA. PORQUE, SIN ESA REGULACIÓN, NUESTROS DERECHOS SON SOLO UN ESPEJISMO, QUEDAN AL ALBUR DE LA ARBITRARIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Ó DE NUESTROS SUPERIORES QUE LA UTILIZAN, no en pocos casos, COMO HERRAMIENTA DE PRESIÓN Y CHANTAJE

Para CCOO es urgente e imprescindible la regulación del teletrabajo, y así lo volvemos a exigir a la ministra de Justicia, y esa regulación debe hacerse de forma negociada y pactada, en dónde todo el personal de la Administración de Justicia pueda acceder al mismo  si lo desea, y en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna, sin dejar en los Lajs ninguna decisión sobre qué personas teletrabajan, además de que la regulación debe contener que los derechos del personal en teletrabajo son idénticos que cuando lo hacen presencialmente

Pero en cualquier caso, CCOO demandamos al Ministerio que actúe con urgencia, como no lo ha hecho hasta ahora, y hasta que esta nueva regulación no esté en vigor, dé marcha atrás en esa Circular y no elimine el teletrabajo en su ámbito territorial mientras tanto, y lo garantice además en condiciones de igualdad para todo el personal de su ámbito, pues las CCAA transferidas que también estarían obligadas por ella, algunas de ellas ya han anunciado que no la van a poner en práctica de forma tan inminente, otras incluso tienen recientes acuerdos en sus ámbitos por los que prorrogaron el teletrabajo hasta mediados del 2024, lo que también provocaría una desigualdad entre todo el personal de la Administración de Justicia de todos los territorios



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TELETRABAJO JUSTICIA ASTURIAS: NUEVAS SOLICITUDES


29 dic 2021


Desde la Viceconsejería de Justicia nos remiten la siguiente instrucción:

TELETRABAJO NUEVAS SOLICITUDES

En dicha instrucción se señala que persistiendo a fecha actual la situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19 se considera necesario autorizar nuevas solicitudes siempre y cuando la propuesta presentada en el anexo correspondiente cuente con el visto bueno del responsable funcional del órgano. 

La misma viene a responder a lo solicitado por CCOO el pasado día 22 de diciembre.





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