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PLAN ANUAL DE VACACIONES 2019


11 abr 2019


La Dirección General de Justicia ha remitido el correspondiente oficio para la confección de los cuadros de vacaciones.

Dichos cuadros deberán remitirse a la Dirección General de Justicia antes del día 30 de abril de 2019.








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PUBLICADA EN EL BOPA INSTRUCCIÓN SOBRE RÉGIMEN DE VACACIONES Y PERMISOS


12 sept 2018


En el día de hoy, 12 de septiembre, se ha publicado en el BOPA la Resolución de 4 de septiembre de 2018, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y otros aspectos relativos a las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos.

Estas instrucciones se aplicarán al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias respecto al régimen de disfrute y concesión de vacaciones y permisos y a la regulación del régimen de ausencias.



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ACERCA DE LOS DÍAS DE VACACIONES, LOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS Y LA IT POR CONTINGENCIA PROFESIONAL


28 abr 2013


La nueva regulación sobre  días de vacaciones y días de permisos y el procedimiento de disfrute de los mismos, aconseja conocer adecuadamente las diferencias entre el régimen nórmativo de unos días y otros, para disfrutarlos de la manera que mejor se adapte a las necesidades de cada persona.
Los días de vacaciones, todos, unidos o indepemdientes, han de disfrutarse dentro del año natural, excepto causa de licencia o ausencia por embarazo, maternidad o  IT. En estos casos se disfrutarán después del año natural si fuera necesario y hasta los 18 meses después de finalizado el año  en que se produjese la circunstancia personal (no circunstancias  derivadas de necesidades del servicio).
Los 5 días que pueden disfrutarse sueltos, están sujetos a este régimen, no al régimen de los permisos.
Los días de asuntos propios, han de disfrutarse dentro del año natural, excepto  necesidades del servicio, en cuya caso podrán disfrutarse dentro del primer trimestre del año siguiente.
Es necesario, tener en cuenta, que el derecho automático de disfrutar los días en el año siguiente, no está recogido en la norma, lo cual significa que, sino se han producido denegaciones del disfrute por razones del servicio, termina con el año natural el plazo legal para su solicitud y disfrute, por tanto, el que puedan disfrutarse hasta el 31 de marzo sin los requisitos de haber sido denegados, dependerá en última instancia de la voluntad de la DGJ.
Ausencia del trabajo por enfermedad derivada de contingencia profesional:
Esta contingencia no lleva aparejada reducción de haberes. Ahora bien, ha de estar debidamente justificada, por lo cual, nuestra recomendación es, que en el momento de producirse  cualquier accidente en el puesto de trabajo o en itínere, por nimio que pueda parecer, se acuda al médico para que haga una valoración y se refleje la circunstancia y el momento en que el mismo se haya producido.
Este procedimiento ha de seguirse incluso en estos momentos en que aún no se ha publicado el decreto del Principado que regula estas situaciones y que por tanto, al amparo de la LOPJ, no sufrimos descuentos retributivos  por ausencia en caso de enfermedad. Es conveniente, seguir el procedimiento adecuado, en previsión de que el accidente conlleve agravamiento posterior que genere IT
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