Plantillas provisionales de respuestas y cuadernillos de preguntas de los dos ejercicios de las oposiciones de Auxilio Judicial


6 oct 2026


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Convocatoria de plazas en Comisión de Servicio en Ceuta y en la Mugeju



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COMISIONES DE SERVICIO EN LA COMUNIDAD DE MADRID




  • El plazo para presentar las solicitudes es de tres días desde el siguiente a esta publicación

Enlace a la página web de la Comunidad de Madrid

CONVOCATORIA COMISIONES SERVICIO ÓRGANOS JUDICIALES MES OCTUBRE 2026

1. Las solicitudes deberán acompañarse del informe, PRECEPTIVO PERO NO VINCULANTE, DEL RESPONSABLE PROCESAL DEL CENTRO DE DESTINO AL QUE ESTÉN ADSCRITOS LOS FUNCIONARIOS INTERESADOS. Los informes serán evacuados por los Letrados directores o Jefes de Área allá donde las hubiere. En caso de que el responsable procesal no emita el mismo, se considerará favorable, y bastará con que el funcionario acredite su solicitud, por cualquier medio que deje constancia de ello.

2. Aquellos funcionarios destinados en otros ámbitos territoriales deberán acompañar la autorización de la Administración de origen o el justificante de haberlo solicitado.

3. La adjudicación de los puestos ofertados en comisión de servicios se realizará por estricto orden de escalafón en función de las solicitudes presentadas. Una vez realizada la propuesta de adjudicación se remitirá la misma al órgano o servicio judicial para el que se ha ofertado el puesto, de cara a que el Letrado de la Administración de Justicia que ejerza de Director del Servicio Común o Jefe de Área allá donde los hubiere, informe sobre la misma.

5. La solicitud debe dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a través del registro electrónico desde este enlace de formulario genérico, adjuntando los documentos requeridos en la resolución.

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CCOO y UGT acuerdan la convocatoria de una huelga general este otoño




Los sindicatos incorporan el conflicto de rentas en el marco de las grandes movilizaciones por la vivienda. Los salarios no alcanzan a pagar la vivienda y hacer frente a la inflación

Los sindicatos CCOO y UGT acuerdan la convocatoria de una huelga general de 24 horas este otoño para reivindicar salarios dignos para acceder a una vivienda digna, acuerdo que tendrá que ser ratificado por sus máximos órganos de dirección.

Las organizaciones dan así el paso que adelantaban el pasado viernes, cuando, tras el rechazo del Congreso de los Diputados a los reales decretos-leyes de vivienda, anunciaron que reunirían a los órganos de dirección para decidir cómo incorporar el mundo del trabajo a la movilización, en unidad de acción sindical y en confluencia con los movimientos sociales, vecinales y de inquilinas e inquilinos.

La fecha definitiva de la huelga se analizará con las organizaciones sociales y el sindicato de inquilinas, con el objetivo de movilizar a las personas trabajadoras para secundar este paro general de 24 horas, por el derecho a  la vivienda y salarios dignos para pagarla. Las manifestaciones del pasado fin de semana han mostrado la fuerza de esa demanda, y la respuesta debe construirse entre todas las organizaciones que la sostienen.

Las propuestas sindicales se enmarcaban en las demandas incrementos salariales entre el 4% y el 7%, clausulas de revisión salarial y clausulas para facilitar el acceso a la vivienda, así como en la Propuesta Sindical Unitaria impulsada por ambos sindicatos, que recoge un decálogo por el derecho a la vivienda, que reclama un pacto social y político, un parque público de vivienda protegida y permanente, la limitación del precio de los alquileres y la aplicación efectiva de la Ley por el Derecho a la Vivienda en todos los territorios.

La huelga general interpela a las diferentes administraciones públicas que tienen competencias en materia de vivienda y a las organizaciones empresariales que deben asumir que los salarios tienen que garantizar el acceso a un bien básico como es la vivienda.

CCOO y UGT llaman a las personas trabajadoras a sumarse a esta campaña, en los centros de trabajo y en la calle, y a secundar la huelga general. Seguiremos en la movilización y en la negociación colectiva hasta que la vivienda deje de ser un privilegio, y los salarios permitan vivir con dignidad.

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Plantillas provisionales de respuestas y cuadernillos de preguntas de los ejercicios realizados el 3 de octubre del proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre (Orden PJC/1549/2025)


5 oct 2026



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, PJC/1549/2025, de 22 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)

Seguimiento de convocatoria

5 de octubre de 2026

PLANTILLAS PROVISIONALES TRAMITACION LIBRE 1549




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Plantillas definitivas de respuestas del ejercicio de incidencias del proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa, promoción interna (Orden PJC/1550/2025)





Tramitación Procesal y Administrativa, acceso por promoción interna, PJC/1550/2025, de 22 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)

5 de octubre de 2026

ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS PLANTILLAS DEFINITIVAS DE RESPUESTAS DEL EJERCICIO DE INCIDENCIAS


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Se amplían las condiciones del permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave del art. 49 e del TREBEP



 


  • Se elimina la edad máxima de las personas a cargo en determinados supuestos y se regula la posibilidad de compartir la reducción de jornada de ambos progenitores

Publicado en el BOE del sábado, 3 de octubre

I. Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO

Personas con discapacidad

Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Se añaden dos nuevos párrafos 5.º y 6.º al artículo 49, letra e), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en cursiva los nuevos párrafos introducidos por esta Ley):

Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

No obstante lo anterior, excepcionalmente cuando la persona a cargo se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados directos, continuos y permanentes, el derecho a la reducción de jornada podrá prorrogarse más allá de los límites de edad previstos, mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria del permiso.

Asimismo, en estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, excepcionalmente podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada hasta el máximo de 100% entre los dos progenitores, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, con independencia de su estado civil, con el fin de favorecer la corresponsabilidad en el cuidado sin verse obligados a renunciar ninguno de ellos a su actividad laboral.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

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ACTUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE LA BOLSA DE PERSONAL INTERINO DE ASTURIAS. SEPTIEMBRE 2026


2 oct 2026



Nos remiten de la Viceconsejería de Justicia los listados de personal interino que ha tomado posesión y ha cesado durante el mes de septiembre de 2026.


 Nos informan que la situación actual de las bolsas de trabajo es la siguiente:
  • Bolsa de GPA: 1 persona activada en listado auxiliar. Respecto al SEPEPA, el último nombrado fue el n.º 65, y hay 5 personas reactivadas anteriores a ese número.
  • Bolsa de TPA: 2 personas activadas en bolsa y 3 en listado auxiliar y 7 activadas en el listado del SEPEPA.
  • Bolsa de Auxilio: Sin personas activadas en la bolsa propia. En el SEPEPA, el último llamado fue el n.º 57, y hay 4 personas reactivadas con número anterior.
Nota aclaratoria: Cabe señalar que los últimos llamados del SEPEPA corresponden a fechas anteriores, por lo que no se ha llamado recientemente a dichos números ya que había personas activadas anteriores a esos números.
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ASTURIAS: ADJUDICACIÓN DE SUSTITUCIONES. CONVOCATORIA 6.26




La Viceconsejería de Justicia nos informa que en el día de hoy se ha procedido a la publicación, en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, del listado de personas adjudicatarias de los puestos ofertados en sustitución retribuida correspondiente a la convocatoria 6.26.

Asimismo, nos indican de que la Viceconsejería de Justicia se pondrá en contacto con las personas adjudicatarias, a través de su correo corporativo, para concretar la fecha de inicio de la correspondiente sustitución.
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CCOO rechaza el abordaje bilateral y sectorial del Gobierno sobre las clases pasivas


1 oct 2026



  • El sindicato califica de “absolutamente inaceptable” la decisión del Gobierno de negociar de forma bilateral y sectorial la mejora de los haberes reguladores del personal sujeto al régimen de clases pasivas, y exige que esa negociación se lleve al grupo de trabajo aprobado en el Acuerdo marco para la mejora del empleo público y servicio a la ciudadanía.

Las Federaciones de Servicios a la Ciudadanía y de Enseñanza de CCOO han conocido que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, está manteniendo negociaciones con organizaciones representativas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil para introducir importantes modificaciones que afectan al sistema de jubilación y, en particular, a la cuantía de los haberes reguladores del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Según la información hecha pública por estas organizaciones, la Secretaría de Estado de Seguridad ha planteado una nueva metodología de cálculo dirigida a incrementar sustancialmente los haberes reguladores de los Grupos A1, A2 y C1 aplicables a estos colectivos, que alcanzarían al personal integrado en clases pasivas. La propia información señala que la negociación se encuentra ya en su “recta final”, estando previsto su cierre en una próxima reunión a celebrar el 11 de noviembre.

“Desde CCOO queremos dejar absolutamente claro que no cuestionamos que policías nacionales y guardias civiles puedan reivindicar y obtener mejoras en sus pensiones, algo que obviamente podemos compartir. Lo que consideramos absolutamente inadmisible es que el Gobierno aborde de manera bilateral y sectorial esta cuestión con un solo colectivo, ya que afecta a todo el personal sujeto al régimen de clases pasivas”.

Los haberes reguladores no solo son de aplicación a policías nacionales y guardias civiles que accedieron a la función pública antes del 1 de enero de 2011, sino también a todos los colectivos de personal funcionario que establece el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Se incluyen, entre otros, los cuerpos de la Administración de Justicia, de la Administración General del Estado, del sector docente o del sector postal.

En enero de 2026, CCOO ya situó públicamente la mejora de las pensiones de clases pasivas entre sus prioridades para el desarrollo del Acuerdo marco. Y precisamente para desarrollar esta materia se constituyó, el pasado 3 de julio, el Grupo de trabajo específico de Mutualismo y Clases Pasivas, al que CCOO ha trasladado propuestas concretas dirigidas al conjunto del personal funcionario afectado. Según se comprometieron en dicha reunión, el grupo de trabajo debería haberse reunido nuevamente a mitad del presente mes de septiembre, cosa que hasta la fecha no se ha cumplido. El sindicato considera urgente que se celebre esa reunión y que las negociaciones se puedan cerrar antes de final de año, en la línea preacordada por el Ministerio del Interior y las organizaciones representativas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.

Por todo ello, CCOO ha dirigido un escrito a la Secretaría de Estado de Función Pública para exigir que cualquier modificación que afecte a los elementos estructurales del Régimen de clases pasivas sea negociada con carácter general en el grupo de trabajo constituido al efecto y resulte aplicable, en condiciones de igualdad, al conjunto del personal funcionario incluido en dicho régimen cuando concurra la misma situación jurídica.

“El Gobierno no puede defender un Acuerdo marco y, al mismo tiempo, vaciar de contenido los ámbitos de negociación creados para desarrollarlo mediante acuerdos paralelos con determinados colectivos”, advierten.

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