Al personal interino y al personal pendiente de jubilación le corresponde la parte proporcional trabajada de los cuatro días al año por asuntos particulares que tenemos reconocidos hasta la fecha, ya que como sabéis el quinto que pretenden devolver de los que previamente nos han robado aún está en un proceso de enmiendas en el que el PP se enmienda a sí mismo en diferentes leyes, y el día de fiesta nacional coincidente en sábado, sólo se tiene derecho al disfrute si se está trabajando en esas fechas.
Por tanto, para calcular, a día de hoy, los días que corresponderían disfrutar al personal interino, debemos dividir los cuatro días entre los doce meses, resultando la cifra de 0,33 días/mes que multiplicaríamos por el número de meses trabajados. Cuando esta cifra final supere el 0,5 ya contabiliza como un día
Por dos meses trabajados correspondería un día de permiso (0,66)
Por cinco meses trabajados corresponderían dos días de permiso (1,65)
Por ocho meses trabajados corresponderían tres días de permiso (2,64)
Por once meses trabajados corresponderían cuatro días de permiso (3,63)