Y FIRMADA LA RESOLUCIÓN SOBRE TELETRABAJO, REQUERIMOS A LA VICECONSEJERA PARA QUE CUMPLA CON SU PARTE


6 abr 2021


 Esta misma mañana hemos solicitado a la Viceconsejera de Justicia que convoque una reunión con carácter de urgencia y le hemos remitido escrito detallando todas las cuestiones que está obligada a desarrollar y a negociar:


A LA VICECONSEJERA DE JUSTICIA DE ASTURIAS

 

Asunto: aplicación de la Resolución de Teletrabajo en el ámbito competencial del Principado de Asturias

 

Asturias 6 de Abril de 2021.

 

Juan José Ázcano Rozas CCOO del Sector de Justicia de CCOO de Asturias, dirijo a Vd. el presente una vez firmado el acuerdo que ha dado como resultado la Resolución que  regulará el teletrabajo en la Administración de Justicia.

 CCOO solicitamos la convocatoria de una reunión para el desarrollo de dicha resolución en el ámbito competencial de la Viceconsejería de Justicia de Asturias

En tal sentido solicitamos:

 1.- La constitución de la Comisión de Seguimiento (o cualquier otro instrumento de participación de las organizaciones que determinemos a través de la negociación colectiva) a que se refiere el art. 12 de la Resolución de Teletrabajo. Una vez constituida debe abordar de forma inmediata sus cometidos, especialmente los planes de formación específica en materia de teletrabajo y el sistema negociado de recogida de datos y evaluación del impacto de género en esta modalidad de trabajo.

 2.- Plazos y calendario de cumplimiento del art. 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia en el ámbito del Principado de Asturias

 3.- Determinación de los medios necesarios para el teletrabajo que la Viceconsejería tiene que poner a disposición del personal teletrabajador, así como los plazos, calendario y criterios de distribución de estos medios que, en todo caso, debe hacerse en el más breve plazo posible también obliga la Resolución en el mismo apartado del punto anterior.

 4.- Negociación de los colectivos preferentes, además de las víctimas de violencia de género, para el acceso al teletrabajo entendiendo este sindicato que, mientras no se dé por concluida la pandemia, deben gozar de esta preferencia las personas especialmente vulnerables por su edad o estado de salud así como quienes tengan que atender en su domicilio a menores o mayores dependientes en casos de confinamiento o contagios. Todo ello en aplicación del art. 5.4. párrafo 4º de la Resolución.

 5.- Compromiso de no aplicación de mecanismos de control en el teletrabajo hasta que no se negocien con las organizaciones sindicales y se comuniquen a las personas teletrabajadoras, en cumplimiento del art. 5.5. párrafo 3º de la Resolución.

 6.- Establecer y hacer pública la forma de presentación de las solicitudes de teletrabajo, en cumplimiento de art. 6.1. párrafo 2º de la Resolución.

 7.- Establecer la periodicidad y el mecanismo con los que se informará a las organizaciones sindicales de la relación de personas que están teletrabajando, en aplicación del art. 9.1 párrafo 2º de la Resolución y, dado que la Disposición Transitoria Única establece la continuidad del teletrabajo de las personas que actualmente lo realizan y en las mismas condiciones en que se viene prestando el servicio, solicitamos que se nos facilite de inmediato una relación de las personas que actualmente teletrabajan y las condiciones en que lo hacen, así como el mecanismo de evaluación de riesgos laborales que, en su caso, se haya realizado y su resultado.

8.- Negociación de las acciones formativas específicas en materia de ciberseguridad, protección de datos, prevención de riesgos laborales y seguimiento por objetivos para el personal funcionario que haya solicitado o esté autorizado para teletrabajar. Acciones formativas que deben implementarse de forma inmediata para que el personal autorizado realice el teletrabajo con todas las garantías de seguridad. Y todo ello en aplicación del art. 9.4 de la Resolución.

 9.- Negociación inmediata de los contenidos del cuestionario de autoevaluación de riesgos laborales y de la información que en materia de salud laboral ha de darse a las personas teletrabajadoras en aplicación del art. 10 de la Resolución.

 10.- Información de las acciones que vaya llevando  a cabo el Ministerio de Justicia en la Conferencia Sectorial para promover el uso del teletrabajo y la puesta a disposición de los medios necesarios para ello, así como el resto de avances necesarios en modernización tecnológica, en todos los ámbitos territoriales con competencias en Justicia, así como para promover la puesta en práctica de acciones de formación dirigidas a fomentar el buen uso de las herramientas telemáticas y una cultura de teletrabajo eficaz y eficiente; a evitar los riesgos del teletrabajo, desde el punto de vista de la salud laboral, y a respetar el derecho de desconexión digital, según lo dispuesto en el art. 11, párrafo 2º de la Resolución.


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