Esta misma mañana hemos solicitado a la Viceconsejera de Justicia que convoque una reunión con carácter de urgencia y le hemos remitido escrito detallando todas las cuestiones que está obligada a desarrollar y a negociar:
A LA
VICECONSEJERA DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Asunto:
aplicación de la Resolución de Teletrabajo en el ámbito competencial del
Principado de Asturias
Asturias 6 de Abril de 2021.
Juan José Ázcano Rozas CCOO del Sector de
Justicia de CCOO de Asturias, dirijo a Vd. el presente una vez firmado el
acuerdo que ha dado como resultado la Resolución que regulará el teletrabajo en la Administración
de Justicia.
CCOO solicitamos la convocatoria de una reunión
para el desarrollo de dicha resolución en el ámbito competencial de la
Viceconsejería de Justicia de Asturias
En tal sentido solicitamos:
1.- La constitución de la Comisión de
Seguimiento (o cualquier otro instrumento de participación de las organizaciones
que determinemos a través de la negociación colectiva) a que se refiere el art.
12 de la Resolución de Teletrabajo. Una vez constituida debe abordar de forma
inmediata sus cometidos, especialmente los planes de formación específica en
materia de teletrabajo y el sistema negociado de recogida de datos y evaluación
del impacto de género en esta modalidad de trabajo.
2.- Plazos y calendario de cumplimiento del
art. 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías
de la información y la comunicación en la Administración de Justicia en el
ámbito del Principado de Asturias
3.- Determinación de los medios necesarios
para el teletrabajo que la Viceconsejería tiene que poner a disposición del
personal teletrabajador, así como los plazos, calendario y criterios de
distribución de estos medios que, en todo caso, debe hacerse en el más breve
plazo posible también obliga la Resolución en el mismo apartado del punto
anterior.
4.- Negociación de los colectivos
preferentes, además de las víctimas de violencia de género, para el acceso al
teletrabajo entendiendo este sindicato que, mientras no se dé por concluida la
pandemia, deben gozar de esta preferencia las personas especialmente
vulnerables por su edad o estado de salud así como quienes tengan que atender
en su domicilio a menores o mayores dependientes en casos de confinamiento o
contagios. Todo ello en aplicación del art. 5.4. párrafo 4º de la Resolución.
5.- Compromiso de no aplicación de
mecanismos de control en el teletrabajo hasta que no se negocien con las
organizaciones sindicales y se comuniquen a las personas teletrabajadoras, en
cumplimiento del art. 5.5. párrafo 3º de la Resolución.
6.- Establecer y hacer pública la forma de
presentación de las solicitudes de teletrabajo, en cumplimiento de art. 6.1.
párrafo 2º de la Resolución.
7.- Establecer la periodicidad y el
mecanismo con los que se informará a las organizaciones sindicales de la
relación de personas que están teletrabajando, en aplicación del art. 9.1
párrafo 2º de la Resolución y, dado que la Disposición Transitoria Única
establece la continuidad del teletrabajo de las personas que actualmente lo
realizan y en las mismas condiciones en que se viene prestando el servicio,
solicitamos que se nos facilite de inmediato una relación de las personas que
actualmente teletrabajan y las condiciones en que lo hacen, así como el mecanismo
de evaluación de riesgos laborales que, en su caso, se haya realizado y su
resultado.
8.- Negociación de las acciones formativas
específicas en materia de ciberseguridad, protección de datos, prevención de
riesgos laborales y seguimiento por objetivos para el personal funcionario que
haya solicitado o esté autorizado para teletrabajar. Acciones formativas que
deben implementarse de forma inmediata para que el personal autorizado realice
el teletrabajo con todas las garantías de seguridad. Y todo ello en aplicación
del art. 9.4 de la Resolución.
9.- Negociación inmediata de los contenidos
del cuestionario de autoevaluación de riesgos laborales y de la información que
en materia de salud laboral ha de darse a las personas teletrabajadoras en
aplicación del art. 10 de la Resolución.
10.- Información de las acciones que vaya
llevando a cabo el Ministerio de
Justicia en la Conferencia Sectorial para promover el uso del teletrabajo y la puesta a disposición de los
medios necesarios para ello, así como el resto de avances necesarios en
modernización tecnológica, en todos los ámbitos territoriales con competencias
en Justicia, así como para promover la puesta en práctica de acciones de
formación dirigidas a fomentar el buen uso de las herramientas telemáticas y
una cultura de teletrabajo eficaz y eficiente; a evitar los riesgos del
teletrabajo, desde el punto de vista de la salud laboral, y a respetar el
derecho de desconexión digital, según lo dispuesto en el art. 11, párrafo 2º de
la Resolución.
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