CCOO explica como está configurada la asistencia médica del personal titular de la Administración de Justicia y quién la paga


31 oct 2024



CCOO explica cómo está configurada la asistencia médica del personal titular de la Administración de Justicia y quién la paga, ante el incremento de las primas que reclaman las entidades médicas privadas para suscribir el nuevo Concierto

  • La posibilidad de elección entre recibir la sanidad por medios públicos o privados concertados deriva de un tiempo en que los y las mutualistas no teníamos derecho a asistencia médica de la seguridad social
  • La sanidad en España hoy es universal, sufragada por medios públicos y con el contenido, cuanto menos mínimo, establecido en la Cartera Nacional de Salud
  • Para las entidades médicas privadas los servicios que prestan son su negocio
  • La continuidad asistencial debe quedar, en todo caso, garantizada, si alguna de las compañías no suscribe el nuevo concierto

Sin perjuicio de valorar en una hoja informativa aparte las novedades que contiene el Concierto Sanitario ofertado por la Mugeju a entidades privadas para los tres próximos años, para la asistencia sanitaria de los y las mutualistas que quieran optar por recibir la asistencia por medios privados, y ante las noticias surgidas sobre la exigencia de las entidades privadas de un aumento considerable de las primas mensuales que por cada mutualista suscrito a las mismas pagan las Mutualidades (o en caso contrario dicen que no suscribirán el concierto), desde CCOO entendemos conveniente explicar previamente cómo está configurada la asistencia médica de los y las mutualistas, y cómo se financia, para un mejor entendimiento de la situación actual

La sanidad en España constituye hoy un derecho universal, esto es, alcanza a toda su población, y está financiada con cargo a los presupuestos de las Administraciones Publicas. Esto es así desde la Ley 14/1986, General de Sanidad, que desarrolla el derecho a la protección a la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución, y configura un nuevo sistema sanitario de ámbito nacional y corte universal, el Sistema Nacional de Salud

Anteriormente el derecho a recibir asistencia sanitaria gratuita estuvo vinculada al hecho de ser trabajador (o su familia), configurándose como una retribución en especie del trabajador. La Ley de Bases de la Seguridad Social de 1966 así lo configura (y de ahí la expresión “ir a la seguridad social” se entienda como ir al médico), ley que mantiene como regímenes especiales de la seguridad social entre otros, y por tanto con prestaciones propias diferenciadas, a los regímenes de funcionarios civiles y militares. En estos regímenes, como en principio la asistencia médica a los y las funcionarias no podía prestarse por los médicos de la seguridad social, las Mutualidades tenían que prestar la asistencia sanitaria con medios propios o concertados, lo que dio lugar a la suscripción de convenios con entidades privadas y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la asistencia médica de los y las mutualistas, pagando por ello la Mugeju unas cuotas mensuales en función del número de mutualistas adscrito a cada entidad o a la propia Seguridad Social

La Ley 14/1986, General de Sanidad encomendó al Gobierno que se integrase en el Sistema Nacional de Salud la protección sanitaria reconocida a los funcionarios públicos. Los sucesivos Gobiernos mantuvieron en las tres mutualidades (Mugeju, Muface e Isfas) la posibilidad de que los y las mutualistas optasen entre recibir la asistencia sanitaria por los medios públicos de la Seguridad Social o con cargo a entidades privadas, si bien armonizaron su normativa sobre asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social, en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo, con la propia de la Seguridad Social

En España se fueron completando en años posteriores la transferencia de sanidad a las Comunidades Autónomas, por lo que la financiación de los y las mutualistas adscritos a los medios sanitarios públicos pasó a incluirse dentro del mismo sistema de financiación de la sanidad en cada Comunidad Autónoma, sin abono de cuotas diferenciadas

En el año 2006 se publicó el Real Decreto 1030/2006, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. En dicho Real Decreto se establece para todo el Sistema Nacional de Salud el contenido de la cartera de servicios comunes de las prestaciones sanitarias de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario. Dicho Real Decreto establece que las mutualidades de funcionarios tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud en sus respectivos ámbitos de aplicación, lo cual es ratificado por la Ley 33/2011, General de Salud Pública

Hoy la sanidad está transferida a las Comunidades Autónomas, y ya no está vinculada directamente a la condición de trabajador ni depende de la Seguridad Social, salvo en lo relativo a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Las prestaciones de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud están financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado e incluidas dentro de la financiación autonómica. También la asistencia que se presta con cargo a las tres Mutualidades:

  • la prestación sanitaria a los y las funcionarias que optan por la sanidad pública se basa en la recepción por cada Comunidad Autónoma de los recursos necesarios procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para dicha prestación en función de la población protegida existente en cada territorio, de la que se excluye  únicamente a los mutualistas que optan por ser atendidos por entidades privadas concertadas

  • Las primas que se pagan a las entidades médicas privadas mensualmente por los y las funcionarias que optan por ser atendidos por las mismas se financian por el Estado directamente, incluyéndose la partida correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado

La posibilidad que tenemos, por tanto, los y las mutualistas de escoger al principio de cada año entre recibir la asistencia médica por los servicios públicos de Salud o por entidades privadas tiene su origen en un modelo de atención sanitaria que estaba vinculada al hecho de ser trabajador. Como los y las funcionarias teníamos un régimen de seguridad social propio y especial no podíamos acceder directamente a los medios propios de la Seguridad Social, sino que dependíamos de los conciertos que la Mugeju firmase periódicamente con la propia Seguridad Social o las entidades médicas privadas. Aun cuando protección sanitaria y seguridad social, entendida ésta como protección al trabajador respecto de las contingencias derivadas de su trabajo, tienen distintas vías desde mediados de los años 80, los sucesivos Gobiernos han mantenido dentro de los regímenes especiales de seguridad social de los funcionarios públicos la posibilidad que existía de optar entre recibir la asistencia sanitaria por medios privados o por medios públicos, asistencia que es sufragada por el Estado (directamente o por vía de transferencias a las CCAA) y que debe contener cuanto menos las prestaciones que se establecen en la Cartera Nacional de Salud

Para las Entidades Médicas privadas la asistencia médica que prestan a los y las mutualistas, así como para las personas que directamente contratan sus servicios con las mismas, es un negocio, bien entendido en que su principal objetivo es obtener un rendimiento económico positivo del mismo, como en cualquier otro negocio. Así lo expuso hace algo más de 10 años un alto representante de una de las compañías privadas ante la Asamblea de la Mutualidad General Judicial, cuando ésta todavía era elegida por medios democráticos (y no designada a dedo, como en la actualidad) y en su composición no se privilegiaba a Jueces, Fiscales, y LAJs (como sí pasa en la actualidad, con la avenencia de CSIF, UGT y STAJ, que deciden participar en la misma). Dicho representante expuso que la asistencia médica a los y las mutualistas de la Mugeju, dada su baja cifra (no llegamos a 100.000 personas entre todo el colectivo), no supone un problema para las entidades médicas privadas (y de ahí que suelan ser muchas más las que suscriben el convenio con Mugeju que con Muface), pues ni ganan ni pierden con nosotros

No resulta, por tanto, sorprendente que las Entidades Médicas privadas, ante la necesidad de renovación del Concierto que suscriben de forma plurianual (esta vez sería para dos años), pretendan un incremento de las cantidades que perciben por cada mutualistas adscrito a las mismas, tanto si entienden que la prestación que dan es deficitaria (dicen gastar por mutualista más dinero que el que reciben) como si quieren mejorar sus cifras de negocio. Siempre que ha habido renovación de conciertos lo han hecho. Lo que sí resulta inusual ha sido el fuerte incremento de las primas que han solicitado esta vez, de un 40%, presionando a través de los medios de comunicación para que se incrementen de forma muy sustancial las cantidades que perciben en la actualidad y que corren íntegramente a cargo del Estado

No vamos a realizar aquí una valoración detallada sobre la atención médica que prestan las entidades privadas. Sí que debemos resaltar que sus listas de espera suelen ser inferiores a las de la sanidad pública, tanto en la atención primaria como en la especializada, y que resulta más sencillo realizar pruebas diagnósticas estandarizadas en las mismas. Pero también es cierto que ante una patología de mediana complejidad, cuyo tratamiento pueda ser caro, hacen todo lo posible para que el o la mutualista se pase a la sanidad pública, y no tener que afrontar el gasto que ello supondría. También es cierto que sus médicos y clínicas se concentran en medios urbanos, por lo que la asistencia en el medio rural se presta de forma más eficaz por la sanidad pública, para la que la sanidad es un derecho, no un negocio

Las entidades médicas privadas se han beneficiado durante años de los conciertos sanitarios firmados con las tres mutualidades, pues constituían su principal fuente de asegurados. Ello les ha permitido mantener o crear servicios médicos o clínicas en medios urbanos, que no hubieran sido sostenibles si sólo hubieran tenido como asegurados los que privadamente les contrataran. Sin embargo, en los últimos años como consecuencia del deterioro de la sanidad pública en algunos territorios, así como agresivas campañas de publicidad, se ha producido un fuerte incremento de personas que contratan libremente sus servicios, por lo que la atención a los y las mutualistas ya no es tan importante para mantener sus servicios y sus cifras de negocios. La supuesta diferencia entre lo que se abona por mutualistas a las entidades médicas privadas y lo que cuesta cada persona a los servicios públicos de salud no resulta, a nuestro juicio, un parámetro suficiente para el incremento de las primas que solicitan, pues se basan en estudios no hechos públicos y no tienen en cuenta que la sanidad pública presta, además, otros servicios tal y como quedó demostrado durante todo el periodo del COVID

No corresponde a CCOO reclamar o justificar el incremento de las primas que piden las entidades médicas privadas para seguir prestando la asistencia sanitaria a los y las mutualistas de la Mugeju que así lo deseen. Si bien tradicionalmente no ha habido problemas en la suscripción de los conciertos con Mugeju, sí que es verdad que la presión que están ejerciendo las entidades privadas respecto el Concierto con MUFACE (con un número de mutualistas y beneficiarios que supera los 2 millones) puede acabar afectando a las otras dos mutualidades, ISFAS y MUGEJU. El dinero con que se paga las primas a las entidades médicas privadas es dinero público, y corresponde a cada Gobierno la mejor gestión de este

Lo que no se puede es decir, como hacen algunos, que se está poniendo en riesgo la salud de los y las mutualistas en caso de que ninguna compañía suscriba el nuevo Convenio por falta de incremento suficiente de las primas que perciben. El personal público no tiene un derecho a la asistencia médica privada, de hecho muchos funcionarios y funcionarias de las Administraciones Autonómicas y Local no están adscritos a Mutualidad alguna, sino que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Nuestro derecho, como funcionarias y funcionarios públicos de Justicia, es la adecuada cobertura de las contingencias profesionales que tengamos como consecuencia de nuestro trabajo, sea prestada por entidades privadas o por los servicios públicos de salud. No forma parte de nuestras condiciones laborales que nuestra atención por contingencias comunes (enfermedad o accidente común) sea realizada a elección nuestra por los servicios públicos de salud o entidades privadas, aun cuando hoy tengamos la posibilidad de elección. La sanidad, como se ha dicho anteriormente, se configura como un derecho universal en España, garantizada a todas las personas en todos los territorios y en todos los ámbitos por la existencia de una cartera común de servicios

Nos corresponde como sindicato, como ciudadanos y ciudadanas, no como funcionarios y funcionarias, reclamar que los servicios públicos que recibimos sean los mejores posibles y tengan una inversión suficiente para evitar su deterioro, y entre ellos la sanidad pública, conceptuada entre las mejores del mundo. No necesariamente la posible falta de suscripción del Concierto sanitario de las tres mutualidades conllevaría automáticamente un deterioro de la sanidad pública y por tanto una peor atención de todos sus usuarios, pues el incremento de los mutualistas atendidos por los servicios públicos de salud conllevaría un incremento de las transferencias que las CCAA deben percibir para financiarlos

Lo que sí exigirá CCOO es que, en el supuesto que alguna (o todas) las compañías privadas no quieran suscribir el nuevo Convenio con la Mugeju, quede garantizado y se cumpla el derecho a la continuidad asistencial que existe en el actual concierto, y que posibilita en caso de patologías graves continuar con la asistencia con el mismo médico durante 6 meses o centro sanitario o servicio hospitalario  durante todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta del proceso. Continuidad que ha de garantizar, en todo caso, la Mugeju, adoptando de forma proactiva las medidas que sean necesarias para salvaguardar los derechos de los y las mutualistas

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