Aportación de los datos de las cargas de trabajo existentes y hacer un estudio sobre las que se derivarán de las múltiples modificaciones legislativas realizadas en la Ley de Eficiencia para establecer, con arreglo a las mismas, una estructura organizativa acorde con las nuevas realidades y los recursos necesarios para atenderla. Además de las modificaciones que afectarán, entre otros, a los Juzgados de VSM, debe ser valorada previamente la carga de trabajo derivada de las nuevas competencias y atribuciones en relación con la nueva regulación sobre los medios adecuados de solución de controversias (MASC).
La negociación de las monografías o manuales de puestos con las funciones de cada uno.
Negociación previa de los criterios que van a regir en el acoplamiento y que garanticen en todo caso, la voluntariedad, la garantía de retribuciones y el municipio.
Creación de nuevas plazas de plantilla donde haya refuerzos o prolongaciones de jornada.
Aumento de plantilla del personal destinado en los centros de trabajo de la Administración de Justicia de Asturias, de forma paralela a la creación de nuevas plazas de jueces y magistrados en los Tribunales de Instancia, así como por la asunción de nuevas funciones como, por ejemplo, las competencias que en materia de violencia sexual asumirán los Juzgados de Violencia a los 9 meses de entrada en vigor de la LO 1/2025 y para atender los nuevos servicios atribuidos por la Ley de Eficiencia a las OJM y Tribunales de Instancia.
Subida del Complemento General del Puesto para eliminar las diferencias retributivas derivadas de los grupos de población.
Incremento del Complemento Específico para retribuir la penosidad de la práctica de diligencias fuera de la sede judicial en todos los puestos de trabajo que las realicen, igual que en los Servicios Comunes donde ya se percibe este complemento.
Negociación del régimen normativo y retributivo de las sustituciones entre distintas Secretarías de las Oficinas de Justicia en el municipio.
Que en todos los Tribunales (TSJs, Audiencias Provinciales y Tribunales de Instancia) existan áreas diferencias para cada jurisdicción o especialidad.
Que dentro de esas áreas se constituyan obligatoriamente equipos diferenciados con cada quince efectivos.
Que obligatoriamente haya equipos diferenciados de Violencia Sobre la Mujer con retribuciones especiales.
Cada una de las secciones del Tribunal de Instancia y, en su caso, cada una de las áreas y equipos que se constituyan quedarán diferenciados en las RPTs para la elección de destino y asignación de funciones y tareas.
Negociación inmediata del Reglamento del Registro Civil para determinar las funciones y la delegación de funciones, que deben estar previstas reglamentariamente (D.A. 1º Ley RC) y con ellas poder negociar el Complemento Específico correspondiente.
No se contemplará en la RPT ningún puesto de trabajo con actividades compatibles y, en todo caso, dicha compatibilidad no puede ser absoluta para que se asigne cualquier función de cualquier departamento de la oficina judicial, sino que debe concretarse en cada puesto el servicio común, área o equipo para el que existe la compatibilidad y qué actividades concretas son compatibles.
Creación en la RPT del Servicio Común de Apoyo de ámbito de edificio judicial, localidad, partido judicial, comarcal o provincial:
· -
para la atención a
sobrecargas de trabajo coyunturales por macrocausas, por especial pendencia o
por nuevas situaciones derivadas de modificaciones legislativas o sentencias
(por ejemplo, lo ocurrido con las cláusulas hipotecarias)
· - para la formación y/o
tutorías del personal de nueva incorporación en aquellos centros en los que no
hubiere personal interesado en prestarlas.
· - el servicio común de apoyo
estará constituido como mínimo por el 5% de la plantilla de cada cuerpo de su
ámbito territorial
Traslado de la dotación presupuestaria con la que cuenta la Administración Asturiana para implantar las RPTs en la Administración de Justicia de Asturias.