La mesa se reunió en el día de ayer y las propuestas y solicitud de aclaraciones de CCOO obligan al Ministerio de Justicia a modificar su propuesta inicial con un nuevo texto que nos remitirán en los próximos días
A pesar del farragoso documento de acoplamiento de los Cuerpos Generales (ver aquí) enviado por el ministerio unas horas antes de celebrar la mesa delegada de la Administración de Justicia no transferida, de que también nos presenta un documento sobre el acoplamiento de LAJs (ver aquí), al que CCOO se ha referido en los mismos términos que al del resto del personal sin más distinción, y de que aún no están aprobadas las modificaciones reglamentarias, una de ellas referida precisamente al Proceso de Acoplamiento, el ministerio, a petición de CCOO, aclara muchas de las dudas que se nos presentan y rectificará otras cuestiones:
El proceso de acoplamiento se desarrollará en las siguientes fases, que son excluyentes:
1º) Concurso de Libre Designación: probablemente los Cuerpos Generales no tengan esta fase ya que, según comprobamos, ni en las RPTs de la Fase 1 ya publicadas ni los borradores de las RPTs de la Fase 3 que ya tenemos encima de la mesa (Extremadura y Castilla y León, salvo Valladolid) existen puestos de Libre Designación –ni tan siquiera los que ya existen en las localidades con NOJ que son los de Apoyo a las funciones gubernativas que, al parecer van a desaparecer-. Aunque en las RPTs de los LAJs sí que figuran puestos de LD
- En cualquier caso, a estos concursos pueden presentarse trabajadores en servicio activo y con destino definitivo de cualquier ámbito territorial, por lo que de adjudicarse el puesto a una persona con destino fuera de la localidad de implantación que realiza el acoplamiento pudiera ocurrir que quedara un exceso de plantilla sobre la dotación fijada en la RPT (que el ministerio impone que sea igual a la plantilla actual de la localidad), por lo que CCOO ha propuesto que se incremente la plantilla en igual número para acoplar a todo el personal de la localidad, sin embargo, el ministerio ha rechazado esta propuesta pero sí asegura que de producirse esta situación adscribirá provisionalmente en la misma localidad a la persona afectada
Lo mismo hará con aquellos Gestores en sustitución de LAJs que, antes de la reforma operada, no tienen reserva de puesto en Gestión cuando cesan en la sustitución, el ministerio los dejará adscritos provisionalmente en la misma localidad si no hubiera ninguna plaza vacante aunque no podrán participar en los procesos de acoplamiento
2º) Concurso Específico de puestos singularizados: Solo podrán presentarse, por una sola vez, los destinados (en servicio activo o con reserva de puesto) en el municipio y deberán reunir los requisitos exigidos y acreditar los méritos alegados. Respecto al mérito general de los “servicios prestados en el cuerpo”, según el ministerio, serán tenidos en cuenta también los servicios prestados como personal interino en el mismo cuerpo conforme a la Sentencia del TS
- CCOO hemos propuesto que en estos Concursos Específicos se incluyan también los puestos singularizados de las OAV que se crearon en enero del 2024 y aún no se han convocado, aunque el ministerio no ha contestado
Los puestos adjudicados en los concursos de Libre Designación o Concurso Específico de puestos singularizados no conllevan el mantenimiento de retribuciones superiores si las cobraba en un anterior puesto
3º) Confirmación en puestos de trabajo de la nueva organización que tengan similar contenido a los puestos de trabajo de procedencia aunque puedan tener distinta denominación: tanto si se trata de plantilla orgánica (sin RPT) como si se trata de puestos NOJ con RPT, la confirmación se hará de oficio por el ministerio, con lo que la “voluntariedad” ya no va a ser tan prioritaria, y para ello se tendrá en cuenta la “antigüedad en el puesto”, entendiendo ésta como la antigüedad en el órgano judicial concreto (juzgado concreto, sección concreta del Servicio Común, UPADs concreta de instrucción, de menores, de social…..) desde la toma de posesión (si es de concurso de traslado o de nuevo ingreso o desde que se implantó la RPT) y, en caso de empate, se tomará en cuenta la “antigüedad en el cuerpo”, esto es, el Escalafón
- La confirmación comenzará por la adjudicación de los puestos genéricos que, tanto en origen como en destino, tienen complemento específico superior (Guardias, Actos de comunicación) pero CCOO también propone que se incluyan aquí los puestos diferenciados que tienen C.E. superior y que existen en las localidades NOJ gracias al acuerdo firmado por CCOO en 2010 (Gestor de Estadística, Atención al Público, los de Diligencias, Equipos de Apoyo, los que realizan las notificaciones en el Centro Penitenciario) y sorprendentemente el ministerio no los incluye por ninguna parte del documento de acoplamiento y tampoco existen en el borrador de RPTs de la Fase 3 de las ciudades NOJ que nos presentan ya (como Burgos, Mérida y Ponferrada), por lo que hemos exigido que no solo tienen que diferenciarse estos puestos en las RPTs con mayores retribuciones, sino también aquellos con Horario Especial, Dedicación Especial, Personal Colaborador, Coordinador con la oficina fiscal, Coordinador con equipos de medios adecuados de solución de controversias…que deben aparecer en la RPT y no dejarlos a la asignación arbitraria en los protocolos de actuación que aprueben los Secretarios de Gobierno como así aparece en la Resolución del 5 de marzo
El ministerio no dice nada al respecto pero CCOO denunciamos la más que previsible amortización de todos estos puestos con retribuciones superiores así como muchos puestos de Guardias y alguna jefatura que también se elimina de las RTPs de la Fase 3 que ya vemos, otra de las razones para que CCOO no firmara el acuerdo sobre la Ley de Eficiencia
Aunque se reconoce el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas si el puesto adjudicado tuviera un complemento específico inferior, se trata de un “complemento ad personam”, una “mochila” que llevará el trabajador afectado hasta que no cambie de puesto de trabajo de forma voluntaria por concurso de traslado, como así hemos solicitado CCOO que conste expresamente, para no tener dudas de que esta mochila se percibirá aunque se soliciten “voluntariamente” puestos en reordenación de efectivos o en reasignación forzosa hasta que se cambie de puesto en concurso de traslados. Así también hemos solicitado que se incluya en las modificaciones reglamentarias para no inducir a error
La confirmación en las Oficinas de Registro Civil que provienen de juzgados con funciones de RC: se confirmará el que actualmente esté desempeñando esas funciones –si coincide con la dotación y cuerpo fijada en la RPT-, teniendo preferencia la persona más antigua en el juzgado haya estado o no “llevando” el Registro Civil. Las plazas que no se adjudiquen se ofertarán en reordenación de efectivos o, en su caso, reasignación
4º) Reordenación de efectivos: Si quedaran sin adjudicar puestos con superior retribución en la fase de confirmación, se ofertarán para su solicitud en las siguientes fases de Reordenación de efectivos o de Reasignación forzosa en el Servicio Común General o Servicio Común de Ejecución
Nuevamente los puestos ofertados en esta fase de reordenación se adjudicarán teniendo en cuenta la mayor antigüedad en el puesto actual y, en caso de empate, el escalafón
5º) Reasignación forzosa: aquellos puestos que han quedado sin adjudicar en las fases anteriores serán adjudicados a aquellas personas que no han obtenido puesto anteriormente. Se adjudicarán nuevamente por el criterio de antigüedad en el puesto, ya que el ministerio ha eliminado a propuesta de CCOO los criterios que había incluido para tener en cuenta sobre “aptitudes, formación o experiencia”
En el caso de la reasignación forzosa se contempla expresamente que la persona a la que se adjudique un puesto en esta fase quedará exenta de la obligación de permanecer el tiempo mínimo en el puesto para poder concursar y gozará de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso en que se oferten plazas
Pese a que en la fase de confirmación y de reordenación no existe esta exención y las personas a las que se les adjudique plaza en estas fases seguirán computando su tiempo mínimo para concursar que ya trajeran con anterioridad, el ministerio estudiará la posibilidad de que también se aplique la exención de la obligación de permanecer el tiempo mínimo para concursar
Finalmente, si aún quedaran puestos vacantes tras finalizar el proceso de acoplamiento, el ministerio ha aceptado, a propuesta de CCOO, que el personal en Comisión de Servicio, Sustitución vertical y el personal interino que se encuentren nombrados en el momento del acoplamiento no cesen automáticamente, y que les sean ofertados los puestos no adjudicados
El personal interino que esté nombrado en sustitución del personal que deba ser acoplado, seguirá nombrado en el puesto que se le adjudique al titular al que sustituye
El personal interino nombrado en plazas de refuerzo (que no son de plantilla) no está afectado por este proceso de acoplamiento
Finalmente, la discusión se ha centrado en la “limitación de asignación de tareas a los puestos obtenidos solo en la fase de confirmación”, excluyendo expresamente esta limitación de tareas si el puesto se obtiene en la fase de reordenación de efectivos y de reasignación forzosa, lo que CCOO no comparte en absoluto, debiendo operar esta limitación en todas las fases del acoplamiento hasta que la persona cambie voluntariamente de puesto por concurso de traslado o se trate de personal de nuevo ingreso. El Ministerio ha justificado esta limitación de tareas solamente a la fase de confirmación porque así lo firmó con el resto de sindicatos y éstos no han sabido negar ni rebatir y solo se han limitado a que debiera convocarse la Comisión de seguimiento del acuerdo que firmaron para interpretar qué fue lo que firmaron exactamente…
El ministerio asegura que remitirá un nuevo documento con todas estas modificaciones