MANIFIESTO
DE LA
PLATAFORMA JUSTICIA PARA
TODOS
Julio de 2014
Con fecha 3 de diciembre de 2012 se constituyó la Plataforma Justicia
para Todos, con la finalidad de defender con todos los medios democráticos
a su alcance, los bienes y servicios básicos, el Estado de bienestar y los
derechos y libertades de la ciudadanía, así como poner de manifiesto el rechazo
a todas las reformas que tengan una incidencia negativa en el derecho de
defensa de todas las personas, recortando el acceso a la justicia restringiendo
los derechos y libertades de los ciudadanos,
y haciendo retroceder el Estado de Derecho.
Ante las últimas reformas y proyectos legislativos la Plataforma MANIFIESTA:
- Toda reforma en el ámbito
de la justicia debe estar al servicio de la ciudadanía para la plena
efectividad y reconocimiento de los derechos y libertades que establece la
Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
- El acceso a la justicia
por parte de los ciudadanos debe ser gratuito como proclama la
Constitución, y no son admisibles en un Estado Social y Democrático de
Derecho, restricciones que limiten el derecho a la tutela judicial
efectiva, y que disuadan al ciudadano de litigar en la defensa de sus
derechos e intereses.
- Las reformas legales deben
garantizar la agilización de los procedimientos para obtener una respuesta
efectiva sobre los derechos e intereses en disputa en un tiempo razonable.
- Toda iniciativa legal debe
estar al servicio de garantizar los derechos de la ciudadanía ante la
justicia sin que sean admisibles restricciones presupuestarias que
deterioren la prestación del servicio por falta de recursos personales y
materiales.
- Las reformas deben
garantizar la independencia de los jueces y magistrados, la promoción de la acción de la justicia
en defensa de la legalidad y de los derechos ciudadanos del Ministerio
Fiscal, la objetividad e imparcialidad en el desempeño de las funciones
públicas en el ámbito de la Administración de Justicia, y el
reconocimiento y garantía del ejercicio de colaboración con la justicia de
los profesionales del derecho, así como la protección y reconocimiento de
los intereses colectivos de las organizaciones y entidades ciudadanas que
representan a los ciudadanos.
- Las reformas, por último, deben
desarrollarse conforme al principio
de participación ciudadana en el servicio de la justicia, para hacer
efectivo el principio constitucional que reconoce a los ciudadanos la
participación en la vida política, económica, cultural y social.
En relación a los proyectos e iniciativas legales que se relacionan,
lo siguiente:
Primero.- Con relación a la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita.
La modificación de la excelente Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita de 1996 parecía, en principio, necesaria para hacerla más eficaz,
adaptarla a la nueva situación social y económica y corregir algunos errores,
con la finalidad de mejorar el servicio público a los ciudadanos.
Sin embargo con el Proyecto aprobado por el Gobierno, en
tramitación en el Congreso de los Diputados, estamos a punto de perder esa gran
oportunidad. Se está poniendo en peligro el derecho de acceso a la justicia y a
la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa de los ciudadanos más
débiles, que no puede quedar al albur de planteamientos burocráticos y
economicistas y, lo que es peor, del desconocimiento absoluto de la realidad
social.
Consideramos que el proyecto de Ley de Justicia Gratuita burocratiza
en exceso el servicio generando costes innecesarios y anticompetitivos, no
respeta la labor de los abogados ni de los Colegios, supone mayores
dificultades en los trabajadores en todos los órdenes, para
los ciudadanos en el acceso a la
Justicia y afectará gravemente a algunas garantías
constitucionales, por las siguientes razones:
·
Elimina la vinculación territorial del abogado
con el Servicio Público de Asistencia Jurídica Gratuita, perjudicando
gravemente a los solicitantes de Justicia Gratuita, un colectivo vulnerable que
necesitan de una atención inmediata y cercana, dificultando la prestación del
servicio y el control deontológico por parte de los Colegios.
- Vulnera derechos
fundamentales al imponer a los ciudadanos la obligación de ratificar ante
el Secretario Judicial su deseo de recurrir o de instar la ejecución de
una sentencia.
- Quiebra el criterio
general de capacidad económica del solicitante y provoca discriminación
entre los ciudadanos al extender el derecho a la Justicia Gratuita
a algunos colectivos al margen de sus recursos económicos.
- Genera sospecha sobre los ciudadanos, presumiendo abuso
y fraude en el uso del servicio.
- Mantiene la vinculación
del derecho constitucional a la Justicia Gratuita,
que como tal debe sufragarse por las Administraciones Públicas, con la Ley de Tasas, una norma
con amplio rechazo social, político y judicial, que está pendiente de
cinco recursos de inconstitucionalidad (Canarias, Aragón, Cataluña,
Andalucía y PSOE) y de varias cuestiones de inconstitucionalidad.
- El Proyecto de Ley de
Justicia Gratuita, limita de forma injusta y evidente la capacidad del
trabajador de defenderse, no garantizando el derecho constitucional de
tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad. Los trabajadores en
el orden social y en el concurso de la empresa, y el personal de las
Administraciones Públicas en el orden contencioso-administrativo, pierden
con esta ley, de manera definitiva, el derecho a la asistencia jurídica
gratuita, que hasta ahora venía reconocido con carácter general. Y,
además, deberán pagar tasas en los
recursos de suplicación o apelación y casación, así como las costas del
proceso si se desestima la reclamación en todos los casos en el
procedimiento contencioso, y en los recursos de suplicación y casación en
el orden social. Las cantidades pueden ser de tal envergadura que impedirá
de manera efectiva llegar al procedimiento judicial para defender sus legítimos
derechos.
Se hace necesario preservar el
citado derecho en el orden social, tanto para trabajadores como para el
conjunto de beneficiarios de las Seguridad Social, así como a las
organizaciones sindicales y órganos de representación del personal, en todas
las instancias y grados.
Igual derecho sería
exigible en el orden contencioso-administrativo en todos los procesos
relativos a cuestiones de personal, incluyendo tanto al personal
estatutario como funcionario, o en cuestiones vinculadas con el acceso y
reconocimiento a las prestaciones públicas.
El citado Proyecto obvia dicho
reconocimiento, en relación a la intervención procesal de los trabajadores,
organizaciones sindicales y órganos de representación en los procesos
concursales. Siendo igualmente exigible cuando las organizaciones sindicales
ejercen un interés plural en defensa de los intereses de sus afiliados.
- No garantiza el cobro de
los honorarios de los abogados, que no son subvenciones, debe haber
garantía de financiación suficiente para la organización del Servicio de
Asistencia Jurídica Gratuita. La retribución debe ser digna, puntual y de
actualización automática.
- Supone un ataque frontal y
directo a la independencia de los abogados, obligando a aportar
sentencias, y pudiendo sancionarse a un abogado cuando la Sentencia no sea
favorable por no haber planteado la
insostenibilidad.
- Intervención exclusiva de
profesionales que constitucionalmente tengan asignadas funciones de
asistencia y defensa.
- Incluir en el contenido
material del derecho el Servicio de Orientación Penitenciaria, la
asistencia a víctimas de violencia de género y la vía administrativa
previa.
Segundo.- Con relación al
Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Implica una nueva estructura de la Administración de
Justicia, introduciendo como medida
estrella el Tribunal Provincial de Instancia, centralizando en la capital de
provincia los órganos judiciales en detrimento de una justicia de proximidad,
modificando sustancialmente el actual mapa judicial y obligando a los
ciudadanos a desplazarse a la capital de su provincia siempre que tengan que
acudir ante la Justicia, independientemente incluso si disponen de recursos
para ese desplazamiento.
Pero para hacer esta propuesta realidad, se tienen que trasladar
no sólo todos los jueces a las capitales, sino toda la oficina judicial
necesaria para que la
Administración de Justicia funcione, lo que implicará un
elevado coste en edificios y espacios que al día de hoy no existen, y una
inversión que no se encuentra garantizada.
Igualmente consideramos que se trata de una reforma que
atenta contra la cohesión territorial del Estado, en cuanto que la instauración
de los Partidos Judiciales había
contribuido al reequilibrio de la distribución de la riqueza nacional y con su
probable desaparición, al concentrar los órganos judiciales en la respectiva
provincia, dicho principio va a quebrar.
Además esta reforma implicará una modificación en los
derechos laborales y retributivos de los funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia pues en la LOPJ
se contiene el Estatuto Jurídico de los mismos.
Por todo ello, la Plataforma Justicia
para Todos exige al Gobierno el mantenimiento del Servicio Público de la Administración de
Justicia con una estructura judicial cercana al ciudadano que no implique un
alejamiento de un derecho fundamental básico y principal del ciudadano, cuando
acude ante ella a reclamar sus derechos y libertades, y por ello manifiesta
que:
- Debe garantizarse el
mantenimiento de una Administración de Justicia, como Servicio Público
primordial, de proximidad y cercanía al ciudadano. Por tanto, es
imprescindible el mantenimiento de todos los partidos judiciales
actualmente existentes.
- Deben realizarse
estadísticas con indicadores reales que permitan tener un mapa de la
situación real de los tribunales en España, con el fin de realizar un
análisis comparativo de jurisdicciones y de carga real de trabajo de los
órganos judiciales.
- En cuanto al personal al
servicio de la
Administración de Justicia deben:
- suprimirse cualquier
imposición de movilidad, tanto funcional como geográfica;
- mantenerse los actuales
centros de destino,
- y exigir los mismos
derechos para todos los Cuerpos al servicio de la Administración
de Justicia.
- recuperarse todos los
derechos laborales y retributivos eliminados durante estos años.
- No debe limitarse la
libertad de expresión de los jueces y las asociaciones judiciales.
- El establecimiento de la
Doctrina vinculante del Tribunal Supremo, afecta al sistema de fuentes de
Derecho, va en contra del principio de valoración de la prueba y de la
independencia judicial.
- La instrucción colegiada
de los asuntos penales puede comprometer la garantía del juez
predeterminado por la ley.
Señalar que la anterior reforma de la LOPJ en lo concerniente
a la regulación del “principio de justicia universal”, de la que nuestro País
era un referente mundial, ha generado un grave retroceso en la lucha contra la
impunidad de los crímenes de derecho internacional, pues limita la actuación de
nuestros Tribunales, logrando con ello el archivo de multitud de causas que se
están tramitando y endureciendo las condiciones para las que en futuro se
puedan conocer.
Tercero.- Con relación al Anteproyecto de Ley de
Jurisdicción Voluntaria.
El Anteproyecto conocido se ha de rechazar por las
siguientes razones:
• Por
establecer procedimientos en que no es necesaria la intervención de abogados,
sin cuantía ni criterios objetivos. Debe aparecer la presencia preceptiva de la
abogacía en el asesoramiento para no provocar indefensión en los ciudadanos
desde el inicio hasta la completa resolución del procedimiento, pues sólo el
abogado puede intervenir en defensa del
ciudadano. Y, en todo caso, si
interviene por sí mismo, necesariamente debe hacerlo con asistencia
letrada.
• Por la
eliminación de los procedimientos que son contenciosos.
• Por la
atribución a notarios de celebración de matrimonios y sus expedientes,
divorcios de mutuo acuerdo, monitorios notariales, lo que no tiene ninguna
justificación objetiva.
• Por la
creación del proceso monitorio notarial.
Y, solicitamos, nuevas competencias a la abogacía en base a
la actividad preventiva como a notarios y registradores, “el acta suscrita por
Abogado” como en Francia.
Cuarto.- Con relación al Proyecto de Ley Orgánica de
reforma del Código Penal.
Incorpora una visión autoritaria para reprimir y condicionar
toda una serie de formas de protesta social, entendida como una vía de
participación democrática y de proyección social de las ideas, opiniones y
críticas de la ciudadanía hacia sus gobernantes, afectando directamente al
ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, manifestación, libertad de
expresión y el derecho de huelga.
Incorpora una visión autoritaria para reprimir y condicionar
toda una serie de formas de protesta social, entendida como una vía de
participación democrática y de proyección social de las ideas, opiniones y
críticas de la ciudadanía hacia sus gobernantes, afectando directamente al
ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, manifestación, libertad de
expresión y el derecho de huelga.
La Plataforma está en contra del proyecto por:
- La agravación de las
consecuencias jurídico-penales.
- El incremento de los
supuestos que constituyen delito, ya que transforma las faltas en delitos
leves.
- La supresión de faltas que
se remiten a la vía gubernativa, obligando a los administrados a iniciar
la vía judicial oportuna en caso de desacuerdo, con el pago de la tasas
correspondiente, con los efectos disuasorios que ha demostrado tener, con
la consecuencias de posible indefensión para los sancionados
gubernativamente por las enormes dificultades que se les crean para su
defensa.
- La introducción de la
condena de prisión permanente revisable.
- El
abuso de la medida de libertad vigilada.
- La
ampliación de los denominados delitos contra el orden público,
endureciendo los tipos relacionados con el ejercicio de los derechos de
reunión, manifestación y huelga.
- La inclusión de un nuevo delito de obtención de
prestaciones indebidas de Seguridad Social por parte de los trabajadores,
que criminaliza a los trabajadores desde el primer euro que defrauden, en
desigualdad radical con los defraudadores tributarios, que sólo cometen
delito si la cuantía defraudada es superior a 120.000 euros.
Las modificaciones que incluye el Proyecto tendrán por
consecuencia restringir derechos de la ciudadanía, por lo que éstas deben ser
siempre proporcionadas y verdaderamente necesarias, de lo contrario, se
convierten en legítimas e inadmisibles en una sociedad democrática.
Quinto.- Con relación a la decisión del Gobierno sobre
los Registros Civiles.-
El Registro Civil debe continuar siendo un servicio público
y atendido por el personal de la Administración de Justicia. La decisión del
Ministerio de Justicia, anunciada en el Senado el 24 de junio, de que el Gobierno va a aprobar la entrega a
los registradores mercantiles de la gestión de los registros civiles, con las
tremendas consecuencias que para el servicio público tendrá, se hace además,
sin informar siquiera ni al personal de la Administración de Justicia ni al Colegio
de registradores
La anunciada supresión de los Juzgados de Paz unida al
intento de privatización de este fundamental servicio público, provocará para
la ciudadanía una pérdida de derechos y el alejamiento de un servicio de
proximidad especialmente valorado por la población, de manera aún más especial
para los cientos de miles de personas que viven alejadas de los grandes núcleos
urbanos.
Sexto.- Con relación al Anteproyecto de Ley de Servicios
y Colegios Profesionales.-
El último texto conocido debe rechazarse por las siguientes
razones:
- Amenaza la ruptura de la
unidad de la profesión de abogado, por lo que solicitamos que exista la
colegiación obligatoria a todo el colectivo.
- Reduce la autonomía y las
funciones de los Colegios, imponiendo un régimen de tutela administrativa,
por lo que decimos no a la injerencia de la Administración.
- Deben establecerse
claramente las competencias de los abogados frente a procuradores y
graduados sociales, y solucionar el viejo conflicto con los graduados
sociales permanentemente alimentado por el Gobierno.
- Hipoteca el futuro de los
Colegios con unas cuantías obligatorias de unas cuotas colegiales
manifiestamente insuficientes y cuestiona el control deontológico y el
fomento de la sensibilidad en cuestiones de Derechos Humanos.
Todo ello es fruto de no haber realizado un debate previo
con todos los afectados, lo que habría permitido un texto más ajustado a las
necesidades sociales y habría servido para modernizar las profesiones.
Séptimo.- Con relación al Anteproyecto de Ley de reforma
de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Deben eliminarse la entrega a los Procuradores de los actos
de comunicación procesal, y de los embargos y ejecuciones. El poder realizar
los actos de comunicación por dos vías, da lugar a una Justicia a dos
velocidades, quebrándose el principio de igualdad de las partes. Además, supone
una nueva privatización y un nuevo ataque al servicio público, que conllevará
pérdida de cientos de puestos de trabajo en la Administración de
Justicia.
Octavo.- Con relación al Anteproyecto de Ley de Seguridad
Ciudadana.-
Rechazar el citado Anteproyecto por ampliar el catálogo de
conductas que serán objeto de sanciones económicas relacionadas con la
promoción o participación en manifestaciones o reuniones. Recogiendo una
interpretación extensiva del concepto de seguridad ciudadana.
La supuesta eliminación de las faltas excluirá del control
judicial y las garantías de
independencia y objetividad de los órganos judiciales en la sanción de tales
comportamientos y permitirá una mayor cuantía sancionadora lo que supondrá una
exclusión económica y social de las personas u organizaciones afectadas por el
ejercicio de tales prerrogativas públicas.
El Gobierno utilizará este enorme poder de intimidación para
lograr la sensible disminución de las manifestaciones ciudadanas y de los
derechos democráticos y las libertades públicas.
Todos los operadores jurídicos nos oponemos rotundamente
a estas reformas que supondrán un grave perjuicio para la ciudadanía, para los
trabajadores y trabajadoras, y contienen las bases necesarias para comenzar la
privatización y politizar este Servicio Público de la Administración de
Justicia.