RECORDATORIO PERMISOS ASUNTOS PARTICULARES, Y 24 Y 31 DE DICIEMBRE


2 dic 2011


 Ya os hemos informado anteriormente, pero debido a las fechas en que nos encontramos, OS RECORDAMOS que la Dirección General de Justicia, nos manifiestó que dado que la ley no contempla la posibilidad de que se puedan disfrutar los días en Enero, excepto en casos que no haya sido posible hacerlo a lo largo del año, debe hacerse constar en la solicitud  esta coletilla como observación: "días que no han podido disfrutarse a lo largo del año 2011"
 Consejo: Procédase a solicitar los días, en los términos que os indicamos y a la mayor brevedad, para tener margen de maniobra en caso de que se cambie nuevamente de criterio desde la Dirección General de Justicia.


 Con respecto a los días correspondientes al 24 y 31 de Diciembre ya sabéis que los mismos se pueden disfrutar a lo largo del primer trimestre del próximo año.                   
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