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Nuevo proceso selectivo de LAJs, turno libre por concurso oposición, y fechas del acoplamiento de LAJs, fase III, en las CCAA transferidas


30 jul 2025



El Ministerio de Justicia ha dado a CCOO la siguiente información en la Mesa de Negociación celebrada en el día de hoy:

 

NUEVAS PLAZAS DE LAJs DEL TURNO LIBRE EN 2025


El Ministerio informa que Función Pública ha autorizado la nueva convocatoria de las 96 plazas de LAJs, inicialmente previstas para la estabilización por concurso de méritos en la OEP de 2022, cuya aprobación fue anulada por sentencia judicial en una demanda interpuesta por las asociaciones profesionales de LAJs

Se convocarán por el sistema de concurso-oposición, cuyas bases se negociarán tras el verano

Estas plazas se suman a las que se han aprobado en la Oferta de Empleo Público de 2025


RPTs DE LAJs DE LA FASE III EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TRANSFERIDAS

 

Se van a publicar de inmediato en el BOE las RPTs de LAJs de Aragón, Asturias, Cantabria, Galicia, La Rioja y Navarra, fase III

Inmediatamente después, previsiblemente a primeros de Agosto, se publicará la convocatoria de los Puestos de Libre Designación y, una vez resuelta y también en Agosto, se convocará el concurso específico para los puestos singularizados

Nos informa el Ministerio que los plazos de solicitudes de las convocatorias se ampliarán de 10 a 15 días hábiles

Para el resto de ámbitos transferidos no se han avanzado fechas, siquiera aproximadas, pero se ha informado que para el mes de noviembre estará finalizado el proceso de acoplamiento del cuerpo de LAJs en todos los territorios
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Publicada la relación de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Segovia. CCOO recurrirá esta Resolución


26 may 2023


Publicado en el BOE de 26 de mayo de 2023

MINISTERIO DE JUSTICIA

Relaciones de puestos de trabajo

Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se determina la estructura y se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Segovia

PDF (BOE-A-2023-12302 - 6 págs. - 361 KB)

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La resolución contiene, entre otras cuestiones, las siguientes:  

La Oficina Judicial de Segovia entrará en funcionamiento mediante resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia y en la fecha que en la misma se establezca

Aprobar la relación de puestos de trabajo contenida en el anexo I y la tabla de códigos contenida en el anexo II

El personal del Servicio Común Procesal General realizará las tareas de asistencia al Juez/a Decano/a, al Secretario/a Coordinador/a Provincial y al Presidente/a de la Audiencia Provincial, a todos ellos en la forma que determinen los protocolos

A partir de la entrada en vigor de esta resolución se realizarán los procesos de acoplamiento previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Se mantendrán las retribuciones complementarias fijas que los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial perciban en el momento de la implantación de la Oficina Judicial si con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiesen ser confirmados en puestos de similares características y pasasen a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria

CCOO, COMO YA HEMOS ANUNCIADO, PRESENTARÁ RECURSO CONTRA ESTA RESOLUCIÓN, PUES LA MISMA CONTRAVIENE Y VULNERA LOS ACUERDOS QUE SE SUSCRIBIERON CUANDO SE COMENZÓ A PONER EN MARCHA LA NUEVA OFICINA JUDICIAL, PORQUE, ENTRE OTRAS CUESTIONES QUE SE VULNERAN CON ESTA RESOLUCIÓN, ES EL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, COMO LAS GUARDIAS, CUYO NÚMERO DE PERSONAS SE REDUCE DE FORMA IMPORTANTE Y NO SE GARANTIZA EL COBRO POR EL 100 % DE LAS PERSONAS QUE ACTUALMENTE PERCIBEN DICHAS RETRIBUCIONES, ES MUESTRA DE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA PRETENDE AMORTIZAR PUESTOS DE TRABAJO Y REDUCIR LAS RETRIBUCIONES CON LA REFORMA DE LA LOPJ A TRAVÉS DE LA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA (LOEO)

ESTO DEMUESTRA DE FORMA CLARA QUE LAS MOVILIZACIONES CON LA HUELGA INDEFINIDA DEBEN CONTINUAR HASTA QUE LOGREMOS PARALIZAR LA REFORMA DE LA LOEO Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRAS FUNCIONES CON LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES



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Información sobre la integración de los Equipos Técnicos de Menores en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses: CCOO impugna la Resolución de la Dirección General de Justicia


4 ago 2022


El pasado 28 de julio de 2022 el Servicio Jurídico de la Federación de Servicios a la  Ciudadanía de Comisiones Obreras presentó, ante el Juzgado Social de Madrid que por turno le corresponda, la impugnación del Acto Administrativo frente a la Resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia por la que se acuerda que los Equipos Técnicos adscritos a los Juzgados de Menores pasen a integrarse en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses


Entendemos desde CCOO que puede resultar ilegal la perdida de la adscripción funcional a la Fiscalía y Juzgado de Menores, y por ello se presentado dicha impugnación

Desde CCOO seguimos reiterando las nefastas consecuencias que para el buen desarrollo y eficacia de la jurisdicción de menores va a tener la Resolución impugnada, que supone  el cambio de adscripción de los Equipos Técnicos de Menores a los IMLCF

Esta modificación en las Relaciones de Puesto Trabajo, como hemos señalado, se ha realizado sin ninguna negociación, con la oposición de todas las organizaciones sindicales con representación en la Subcomisión Paritaria de la Administración de Justicia y la mayoría de psicólogos, trabajadores sociales y educadores, además de la oposición de la Fiscalía General del Estado, asociaciones de Jueces y asociaciones de Psicólogos  y Trabajadores Sociales Forenses

Por todo ello hemos considerado oportuno desde CCOO presentar dicha impugnación, con la finalidad de poder  paralizar el desatino del cambio de adscripción




















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Publicada la Orden por la que se crea la la Unidad Administrativa de la Oficina de la Fiscalía Europea en España y aprueba su RPT


4 mar 2022


En el BOE de 4 de marzo de 2022 se ha publicado la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

PDF (BOE-A-2022-3408 - 4 págs. - 209 KB)

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En la reunión de la Mesa Delegada del ámbito no transferido (última reunión en la que el Ministerio de Justicia volvió a incumplir sus compromisos y volvió a modificar su propuesta de las reuniones anteriores, que ahora publica sin cambios respecto a lo anunciado), CCOO presentó sus propuestas

Adjuntamos enlace a la nota informativa de CCOO sobre aquella reunión, celebrada a finales del mes de enero de este año

Reunión con el Ministerio de Justicia de la mesa delegada del ámbito no transferido: El Ministerio de Justicia modifica sustancialmente la última propuesta que hizo en el mes de julio sobre la creación de la Fiscalía Europea



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Aprobación de RPT por el Ministerio de Justicia de las Oficinas Fiscales de Aragón y las RPT de varias localidades de Cataluña


14 may 2021


Publicado en el BOE de 14 de mayo de 2021.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Relaciones de puestos de trabajo

Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban con carácter definitivo las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial de las oficinas fiscales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

PDF (BOE-A-2021-7999 - 4 págs. - 305 KB)    Otros formatos

Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban con carácter definitivo las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial de las oficinas judiciales de Solsona, Falset y Tortosa.

PDF (BOE-A-2021-8000 - 4 págs. - 336 KB)     Otros formatos



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El Ministerio de Justicia convoca reunión sobre el teletrabajo y sobre lo que denomina criterios de ampliación del período de disfrute de permisos y vacaciones de 2020


28 nov 2020



El Ministerio de Justicia convoca reunión sobre el teletrabajo y sobre lo que denomina criterios de ampliación del período de disfrute de permisos y vacaciones de 2020


Este es el orden del día de la convocatoria para el martes, 1 de diciembre, remitido por el Ministerio de Justicia:

Os convocamos a la reunión de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia para el próximo martes 1 de diciembre a las 11,00 por videoconferencia (los datos de enlace se enviarán el lunes)

Orden del día:

1. Borrador de resolución por la que se regula la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia

2. Ámbito no transferido: Criterios de ampliación del periodo de disfrute de las vacaciones y permisos por asuntos particulares para 2020

3. Ámbito no transferido: Modificación de las RPTs de las Oficinas Judiciales de Cuenca y Murcia, como consecuencia de la entrada en funcionamiento el 31 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca y del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Murcia

4. Ruegos y preguntas

Un cordial saludo

Subd. Gral. de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia

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Se publica en el BOE, por fin, la RPT de MUGEJU, que restablece la legalidad en la provisión de puestos de trabajo en el organismo tras años de vulneración


6 nov 2020



Publicada en el BOE de hoy la RPT del personal de Admón. de Justicia de la MUGEJU (enlace al BOE: Orden que aprueba las RPT de MUGEJU)
                                       

COMO HABÍAMOS INFORMADO TRAS EL ACUERDO QUE ALCANZAMOS CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA, CCOO HA LOGRADO, TRAS AÑOS DE RECLAMACIONES, RECURSOS Y NUMEROSAS SENTENCIAS GANADAS POR EL SINDICATO, QUE, POR FIN, LA MUGEJU SEA UN CENTRO DE DESTINO EFECTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ver información de CCOO de 16 de octubre)

CCOO hemos desmontado con nuestras actuaciones lo que ha sido durante decenas de años un auténtico “centro totalmente opaco del empleo público”, donde las decenas de los puestos de trabajo, no ocupados por personal titular, ni salían a concurso de traslado ni se ofrecían al personal de nuevo ingreso, con el falso argumento, defendido por anteriores responsables del Ministerio de Justicia y de la MUGEJU, de que todas las plazas de este organismo requieren una formación muy especial de la que carece (ni puede adquirir) el personal de los cuerpos funcionariales de la Administración de justicia

Saltándose la legalidad (como luego demostraron las sentencias que dieron la razón a CCOO en los Tribunales de Justicia) pasaban años y años sin que el Ministerio, en connivencia con los/as sucesivos/as Gerentes de la MUGEJU, incluyera en el concurso de traslado anual la inmensa mayoría de los puestos de trabajo vacantes de este organismo

Cada año denunciaba CCOO, prácticamente en solitario, esta situación, hasta que nuestro hartazgo por actuaciones reiteradas de violación del sistema ordinario de provisión de puestos nos llevó a recurrir el concurso de traslado del año 2017, recayendo sentencia favorable a nuestras pretensiones en la que se establecía que la Orden de convocatoria del concurso “no es ajustada a Derecho en lo relativo a la convocatoria de plazas de la MUGEJU; y en consecuencia procede anularla en tal extremo”. En la sentencia del recurso de apelación formulado por la Administración contra esta sentencia se determinaba que “quedaría vedado que la Administración volviera a actuar de la misma manera en ejercicio de las facultades de autoorganización que reclama el AE pues no podrían avalar una actuación similar (exclusión generalizada de las plazas MUGEJU) sustentada en idénticas razones”

En este estado de cosas el Ministerio estaba obligado por la Administración de Justicia a incluir las vacantes de MUGEJU en los concursos de traslado. Su empeño en seguir incumpliendo la legalidad, a pesar del mandato judicial, llevó al tándem MUGEJU/Ministerio a elaborar con inusitada urgencia una RPT en la que todas las plazas estaban singularizadas con el único fin de evitar así su inclusión en el concurso de traslado ordinario que se iba a convocar en fechas subsiguientes

La Administración nunca hizo caso a estas sentencias y no incluyó las plazas vacantes de MUGEJU en el siguiente concurso de traslado convocado en 2019, alegando que iba establecer la RPT de MUGEJU, que CCOO llevaba también años reclamando

Antes de la convocatoria del concurso de traslado 2019 (publicado en el BOE el 18 de julio de ese año), el Ministerio de Justicia publica, en el BOE de 28 de febrero de 2019, la RPT de la MUGEJU, incumpliendo el deber de negociar (como las sentencias de la Audiencia Nacional reconocieron expresamente), con la intención, parece evidente, de no aplicar las sentencias anteriores y verse obligado a incluir, como expresaban sin matices ambas sentencias, todas las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado ordinario 2019

Una nueva ilegalidad, no negociar la RPT, que también recurrió CCOO ante los Tribunales de Justicia, con sentencias posteriores también ganadas por este sindicato en las que la Audiencia Nacional consideró nula la RPT por no ser ajustada a derecho por falta de negociación

En la sentencia, de 9 de octubre de 2019 se expresaba por el Juzgado lo siguiente ante la demanda de CCOO: “no existe ninguna duda acerca de que en el presente caso, era preceptiva la negociación colectiva, y que la RPT impugnada está viciada de nulidad por incumplimiento del requisito de negociación colectiva”. La Administración vuelve a recurrir en apelación esta sentencia y, ante el recurso presentado por el Ministerio de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dicta una sentencia el de 9 de marzo de 2020 con el siguiente fallo: FALLAMOS 1) Desestimar el recurso de apelación. 2) Confirmar la sentencia de primera instancia

El Ministerio de Justicia, no obstante, se obstinó en desobedecer las sentencias judiciales y volvió a no incluir las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado de 2020, lo que llevó a CCOO a solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia que obligaba a incluirlas, requiriendo el Juzgado al Ministerio para que indicará qué actuaciones había realizado para esa ejecución; ante esta situación el Ministerio de Justicia se vio obligado, contra su voluntad mantenida durante decenas de años, a convocar a los sindicatos para negociar la RPT

Fruto de esta negociación (y acuerdo por parte de CCOO en la misma) se publica hoy en el BOE esta RPT que incluye: 

  • Que solo el 13,3% de las plazas sean singularizadas (frente al 100% que inicialmente pretendía el Ministerio y la MUGEJU)
  • Que en el plazo de dos años, contados a partir de mañana, se convoquen y resuelvan los concursos de traslado que incluyan todas las plazas vacantes

Ha sido un duro y largo trabajo de CCOO que ha dado finalmente sus frutos, aunque queda mucho por hacer para desmontar una estructura acostumbrada al desafío de la legalidad en que se ha venido convirtiendo la MUGEJU durante años. Seguiremos trabajando, por ejemplo:

  • para que las gratificaciones y complementos de productividad dejen de adjudicarse “a dedo” y se asignen con criterios de publicidad y objetividad, y no pueda haber discriminación contra ninguna persona
  • para que la MUGEJU defienda los intereses de mutualistas y personas beneficiarias y no los de las Entidades Médicas privadas (EEMM), como sigue ocurriendo en la actualidad. La actuación de las EEMM en esta pandemia ha sido lamentable, y solo las constantes presiones de CCOO y de las personas mutualistas han corregido en parte sus decisiones
  • y para que todos los colectivos de mutualistas, independientemente del cuerpo al que pertenezcan, estén representados democráticamente y en condiciones de igualdad en los órganos de participación y control de la MUGEJU, sin privilegios para los de mayor titulación como ocurre en la actualidad

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CCOO logra, tras años de reclamaciones, recursos y numerosas sentencias ganadas por el sindicato, que la MUGEJU sea un centro de destino efectivo para el Personal Funcionario de la Administración de Justicia


16 oct 2020



Durante horas se ha celebrado la tercera reunión de negociación de las RPT de MUGEJU, que ha permitido modificar una propuesta inaceptable que pretendía de nuevo impedir el acceso del personal funcionario de la Administración de Justicia a los puestos de trabajo de este organismo  

CCOO LOGRA TRAS AÑOS DE RECLAMACIONES, RECURSOS Y NUMEROSAS SENTENCIAS GANADAS POR EL SINDICATO, QUE POR FIN LA MUGEJU SEA UN CENTRO DE DESTINO EFECTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LA RPT DE MUGEJU CONTENDRÁ DESDE SU PUBLICACIÓN EN EL BOE 97 PUESTOS GENÉRICOS DE UN TOTAL DE 112, EL 86,607% DEL TOTAL, RESTABLECIENDO LA NORMALIDAD EN LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, QUE HA VULNERADO DURANTE LUSTROS LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD, ASÍ COMO EL DE PUBLICIDAD

LA PERSEVERANCIA DE CCOO, Y TODAS LAS ACTUACIONES QUE HEMOS LLEVADO A CABO EN LOS ULTIMOS AÑOS, HA PERMITIDO GARANTIZAR EL ACCESO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR EL SISTEMA ORDINARIO DE PROVISIÓN, A DECENAS DE PUESTOS DE TRABAJO QUE HAN SIDO VETADOS DURANTE AÑOS POR LAS NUMEROSAS GERENCIAS DE MUGEJU Y LOS DIFERENTES EQUIPOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA


En la reunión de la tarde-noche de ayer concluyeron las negociaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Administración de Justicia de la Mutualidad General Judicial, que solo han sido posibles porque CCOO recurrió y ganó ante los tribunales de Justicia la que fue previamente aprobada de forma unilateral y sin negociación por los anteriores equipos de dirección del Ministerio de Justicia y de la MUGEJU

CCOO había planteado que la inmensa mayoría de los puestos de trabajo fuesen genéricos y ofrecidos de forma inmediata en concurso de traslado, mientras que la administración partía de una propuesta en la que la práctica totalidad de los puestos estaban singularizados. El resultado de la negociación (que lógicamente no atiende el 100% de las reclamaciones de este sindicato pero sí a la gran mayoría de ellas) ha sido que solo 15 de los puestos de trabajo de este organismos serán singularizados (el 13% aproximadamente)

En relación con los concursos de traslado para cubrir las plazas vacantes, CCOO había solicitado la inclusión de todas ellas en el concurso ya publicado el 1 de Septiembre sobre la base de que otra sentencia ganada también por este sindicato y pendiente de ejecución obligaba al Ministerio a esta inclusión. Fruto de la negociación y con el fin de no perjudicar el normal funcionamiento de la Mutualidad por el elevado número de vacantes (un 60% aproximadamente) las convocatorias se harán de forma gradual en un mínimo de dos y un máximo de tres convocatorias, realizándose la primera de ellas de forma inmediata y el resto publicándose y resolviéndose en el plazo máximo de dos años

Se convocarán concursos ordinarios para los puestos genéricos y concursos específicos (en los que el 60% de los méritos será la antigüedad y el 40% otros méritos). Para la mayoría de los puestos singularizados se exigirán requisitos previos por encima de la pertenencia al cuerpo correspondiente, y para el resto de puestos, aunque sean singularizados, podrá participar en el concurso todo el personal titular sin excepción

La Gerencia de MUGEJU se ha comprometido además a revisar los sistemas de reparto de gratificaciones y la asignación de las prolongaciones de jornada aplicando criterios objetivos y transparentes, lo que también ha sido una exigencia de CCOO durante la negociación para la firma de este acuerdo

Otro de los principales aspectos a resaltar durante la negociación ha sido la exigencia de CCOO de que se modifique radicalmente el sistema actual de asignaciones “a dedo” de gratificaciones y productividad (prolongaciones de jornada). Aunque no es un aspecto que estén obligados a recoger en la Orden que aprueba la Relación de Puesto de Trabajo, este sindicato lo planteó desde el inicio de la negociación como un asunto esencial e imprescindible para llegar a un acuerdo. También reclamamos desde el inicio de la negociación que los puestos singularizados tuvieran un complemento específico superior. Y hemos exigido de nuevo el reconocimiento expreso de la labor del Personal Laboral en la MUGEJU, aunque la regulación de este personal esté contenida en el Convenio Único de la Administración General del Estado

Finalmente el nuevo Gerente de la Mutualidad se ha comprometido textualmente (y así constará en las actas de las reuniones) a “analizar la situación actual; a establecer criterios objetivos, conocidos y previamente determinados; a la posibilidad de acceso para todo el personal de Mugeju, y con las únicas premisas de voluntariedad y disponibilidad presupuestaria”. Respecto a establecer un complemento específico superior en los puestos singularizados, como demandaba CCOO, MUGEJU y el Ministerio de Justicia se han negado alegando, no solo la falta de partida presupuestaria, sino a que las funciones y tareas no se modifican en ningún puesto de trabajo. Sobre esta cuestión, CCOO ha manifestado su rechazo contundente y la presentación de su voto particular (enlace:Voto particular de CCOO tras la negociación de las RPT de MUGEJU)

Durante la negociación de esta RPT, CCOO ha presionado de forma contundente para que se produzca un cambio radical en la gestión de la MUGEJU, donde las arbitrariedades en materia de personal, la falta de democracia interna y de participación en condiciones de igualdad de todo el colectivo de mutualistas y la permisividad con las actuaciones de las entidades médicas privadas contrarias a los intereses del personal, ha sido la tónica general en las últimas décadas

Por ahora, la llegada del nuevo gerente a la MUGEJU, apunta hacia una mejor gestión de estas cuestiones que CCOO ha venido denunciando públicamente y ante los tribunales con la máxima insistencia y contundencia y sobre las que seguiremos trabajando como hasta ahora hasta conseguir que las Entidades Médicas Privadas estén al servicio de todos y todas las mutualistas y para la modificación del Real Decreto que regula la composición y funcionamiento de los órganos de participación, para que, frente al modelo actual que favorece a los cuerpos de superior titulación y discrimina al resto, se establezca una representación democrática e igualitaria

Adjuntamos enlace al último borrador de la Orden de la RPT de MUGEJU, que ha remitido el Ministerio de Justicia en la mañana de hoy como texto definitivo:

Proyecto de Orden de RPT de MUGEJU

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CCOO exige que se reduzcan al mínimo los puestos singularizados en la RPT de MUGEJU


6 oct 2020



Comienza la negociación de la RPT de MYGEJU, tras la anulación de la anterior por sentencia de la Audiencia Nacional ante los recursos presentados, y ganados, por CCOO en los Tribunales

EL NUEVO GERENTE DE MUGEJU NO HACE SUYA LA RPT ANULADA, PRESENTA OTRA PROPUESTA CON AVANCES SOBRE LA ANTERIOR PERO CLARAMENTE INSUFICIENTES PARA CCOO, PUES EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y MUGEJU SE MUESTRAN INCAPACES DE JUSTIFICAR LOS MOTIVOS DE LA MULTITUD DE PUESTOS SINGULARIZADOS QUE SE MANTIENEN

CCOO SÍ demuestra en la reunión que la inmensa mayoría de los puestos singularizados que se mantienen en la nueva propuesta de la RPT de MUGEJU, no responden a criterios objetivos sino a decisiones que pretenden impedir su cobertura con arreglo al sistema de provisión ordinaria: concurso de traslado y oferta de empleo público, vulnerando así la legalidad vigente

En la tarde-noche de ayer se reunió la mesa sectorial, en la que la Administración presentó su nueva propuesta de RPT donde se mantienen singularizados 41 de los 72 (el 56,94% del total) puestos de trabajo de los servicios centrales de la MUGEJU y un puesto en la Delegación de Barcelona. Esta nueva propuesta, elaborada hace una semana por la gerencia de la MUGEJU, no nos fue remitida por el Ministerio hasta el pasado viernes, con escasas horas para que pudiésemos estudiar y preparar nuestra intervención en la reunión, lo que es una muestra de la falta de compromiso del Ministerio con la negociación colectiva, aspecto sobre el que se han comprometido a modificar sus próximas convocatorias

Frente a esta propuesta, CCOO ha reclamado un máximo de siete puestos singularizados (con plena justificación expuesta en la reunión por CCOO, pues solo podrían convocarse como singularizados los que exigen conocimientos específicos previos de contabilidad e informática, lo que reduce a una exigua minoría los puestos que debieran convocarse en concurso específico), demostrando con nuestras argumentaciones que el resto de plazas pueden ser ocupadas perfectamente por cualquier integrante de los cuerpos de LAJ, Médicos Forenses, Gestión, Tramitación y Auxilio, sin perjuicio, como en el resto de oficinas de la Admón. de Justicia, de la necesidad de un plan de formación continua y para el nuevo personal que acceda a trabajar en la MUGEJU a través de concursos de traslado ordinarios o como personal de nuevo ingreso procedente de las OEP

Además, Ministerio de Justicia y MUGEJU se niegan tan siquiera a negociar un complemento específico superior para los puestos singularizados, para los que se exige formación, conocimientos y especialización muy por encima de lo exigido para el ingreso en los cuerpos, y no se les reconocen profesional ni retributivamente estas especiales características

Mientras tanto, tampoco se comprometen a eliminar el sistema de asignación “a dedo” de gratificaciones, que CCOO ha denunciado reiteradamente y que ha vuelto a reclamar con total contundencia en esta reunión

Hemos insistido y seguiremos haciéndolo en que la jornada laboral de cada puesto de trabajo debe estar recogida en la RPT con sus correspondientes retribuciones, y que el dinero que caprichosamente se ha venido repartiendo a personas concretas y denegándose a quien reclama sus derechos, en concepto de gratificación, pase a integrarse en las retribuciones ordinarias debidamente negociadas y con publicidad y transparencia. Por eso, las prolongaciones de jornada deben estar asignadas previamente a cada puesto de trabajo en la RPT (sin olvidar al personal laboral), y de esa manera impedir, como ha venido sucediendo reiteradamente en el pasado reciente, que se denieguen estas prolongaciones a personas que realizan funciones y tareas análogas a personas a las que sí se les conceden, con decisiones arbitrarias injustificables de las anteriores gerentes y su equipo

MUGEJU y Ministerio se han comprometido a remitir una nueva propuesta para continuar la negociación en la próxima semana, en la que esperamos que se recojan la mayoría de nuestras propuestas, demostrando así que realmente apuestan por un acuerdo con la única representación legítima del personal de Justicia, las organizaciones sindicales

CCOO ha exigido, por último, que los puestos de trabajo que finalmente sean considerados como genéricos se incorporen inmediatamente al concurso de traslado convocado el 1 de septiembre, dándose un nuevo plazo para quien desee solicitar dichas plazas y evitando así que durante un año más (hasta el próximo concurso de traslado) sigan ocupadas plazas que llevan en esa situación de vacante irregular e ilegalmente desde hace lustros e incluso decenas de años, demostrando de nuevo, si no lo hace, que el Ministerio de Justicia se niega a cumplir las sentencias judiciales que se lo exigen
 

CCOO EXIGE QUE DE UNA VEZ LA MUGEJU SE CONVIERTA EN UN CENTRO DE TRABAJO EN EL QUE LA TRANSPARENCIA Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS SE AJUSTEN A LA LEGALIDAD, PORQUE NO PUEDEN SEGUIR EXISTIENDO NORMAS INTERNAS QUE CONTRAVENGAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD, O QUE SE UTILICE EL DINERO PÚBLICO PARA CASTIGAR A LAS PERSONAS QUE PERSISTEN EN LA DEFENSA DE ESTOS PRINCIPIOS

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La Justicia ratifica la demanda de CCOO y anula la RPT de Mugeju, mientras da el visto bueno al trato discriminatorio de los/as mutualistas según el grupo de titulación al que pertenezcan


15 jun 2020



  • Anulada la RPT de la MUGEJU

LA AUDIENCIA NACIONAL DE LA RAZÓN A CCOO Y CONFIRMA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ANULÓ LA RPT DE LA MUGEJU POR NO HABER SIDO NEGOCIADA CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES

Esta relación de puestos de trabajo (que contenía multitud de puestos singularizados) se aprobó por el Ministerio de Justicia sin negociar y de forma precipitada con el único fin de impedir, en connivencia con la gerencia de la MUGEJU, la convocatoria en el concurso de traslado de plazas que llevan lustros sin ser ofrecidas para su cobertura por personal titular

POR OTRA PARTE, EL TRIBUNAL SUPREMO, ANTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO QUE TAMBIÉN INTERPUSO CCOO, ESTIMA AJUSTADO A DERECHO DE FORMA INCOMPRENSIBLE QUE UNOS CUERPOS (CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, LAJ Y FORENSES) TENGAN MÁS REPRESENTACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUGEJU QUE EL RESTO DE LOS CUERPOS DE INFERIOR TITULACIÓN, A PESAR DE QUE ÉSTOS ÚLTIMOS SON LA INMENSA MAYORÍA DE MUTUALISTAS Y COTIZACIONES

El Ministerio de Justicia aprobó por orden ministerial del 25 de febrero de 2019 la RPT que ahora ha sido anulada en base al recurso contencioso-administrativo que interpuso CCOO, ratificando así la Audiencia Nacional la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que también había dado la razón a CCOO, con nueva condena en costas al ministerio.

Además de no haber sido negociada con los sindicatos (motivo por el que los tribunales la han anulado), esta RPT determinaba que la inmensa mayoría de los puestos de trabajo eran singularizados y, por tanto, no podían ser incluidos en los concursos de traslado ordinarios sino que, para su cobertura, se requerían unos méritos para el concurso específico imposibles de adquirir mediante formación o experiencia previa. De facto, se blindaban al personal titular casi la totalidad de las plazas de MUGEJU, ocupadas desde hace lustros por el mismo personal interino.

Previamente, en otro recurso de CCOO contra los concursos de traslado anteriores por no incluirse las plazas vacantes de MUGEJU, la justicia también condenó al ministerio de justicia para que dichas plazas fuesen convocadas en concurso ordinario, utilizando entonces la mutualidad y el ministerio esta burda triquiñuela de “singularizar” las plazas con el único fin de blindarlas y evitar su cobertura por personal titular.


En base esta sentencia (contra la que aun cabe recurso de casación) el Ministerio de Justicia está obligado, y así lo hemos solicitado, a incluir en el próximo concurso de traslado todas las plazas vacantes de la MUGEJU. De no hacerlo incurriría en una nueva ilegalidad que CCOO volveríamos a denunciar hasta conseguir lo que es de justicia: que los concursos de traslado incluyan todas las plazas vacantes en defensa de los derechos del personal titular de los cuerpos funcionariales de la Admón. de Justicia.

EL MINISTERIO HA VULNERADO (Y NO ES LA ÚNICA VEZ) EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CCOO NO VA A PERMITIRLO



SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

Con condena en costas a este sindicato de un máximo de 3000 euros el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de CCOO que formulamos por entender (como por otra parte parece evidente, salvo para el TS) que los y las mutualistas de MUGEJU tenemos derecho a una representación igualitaria en sus órganos.

En efecto, el Real Decreto 96/2019 estableció que el Consejo General de la MUGEJU, órgano de supervisión de la actividad de la mutualidad, estaría compuesto por los siguientes miembros:

Dos de la carrera judicial, dos de la carrera fiscal, dos del cuerpo de LAJ, dos del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del INT, dos de Gestión y TEL, dos de Tramitación y y dos de Auxilio Judicial y Auxiliares de Laboratorio.

Es decir, la élite de los cuerpos de mayor titulación tiene 8 miembros y 6 el resto de los cuerpos, a pesar de que a estos últimos pertenece alrededor del 70% de los mutualistas que sustentan la mutualidad con más del 60% de las cotizaciones. Para CCOO es inaceptable esta situación por mucho que el Tribunal Supremo haya resuelto que no contraviene la legalidad vigente, anteponiendo la potestad organizativa de la administración al principio de igualdad que debería, a juicio de CCOO, estar garantizado como bien superior.

No tenemos más opción que acatar esta sentencia pero seguiremos luchando para que este Real Decreto sea modificado a favor de que el colectivo de mutualistas elija por sufragio universal a sus representantes sin depender del grupo titulación al que se pertenezca ya que todos y todas la mutualistas somos iguales y, como tal, debemos ser considerados por la MUGEJU y el Ministerio de Justicia


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CCOO consigue que la Justicia anule y declare ilegal la RPT de la Mutualidad General Judicial


11 oct 2019



  • Sentencia a favor del recurso de CCOO contra la RPT de la Mugeju

CCOO CONSIGUE QUE LA JUSTICIA ANULE Y DECLARE ILEGAL LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

Esta sentencia (que no es firme aun y puede ser recurrida en apelación) es la tercera ganada por CCOO en un año contra las tropelías de la Mugeju y del Ministerio de Justicia en la provisión de puestos de trabajo en la Mutualidad General Judicial. Las dos anteriores obligaban al Ministerio de Justicia a incluir todas las vacantes de la mutualidad en los concursos de traslado.

Esta resolución judicial supone un paso más para reponer la legalidad en la Mugeju y para conseguir que las plazas de este organismo ocupadas por personal interino desde hace lustros, que el Ministerio de Justicia pretendía blindar con la RPT anulada, salgan a concurso para que puedan ser ocupadas por personal titular

La gerente de Mugeju, con el vergonzoso apoyo de la ministra de Justicia y todo su equipo, que han intentado de nuevo violentar la legalidad, sufren un nuevo varapalo judicial, incluida una nueva condena en costas que pagaremos con cargo al erario público.

La RPT fue impuesta unilateralmente en tiempo récord por la ministra de Justicia, por el Secretario de Estado y por la gerente de Mugeju con el único objetivo de incumplir las sentencias anteriores que les obligaban a convocar en concurso de traslado todas las plazas vacantes y, como refleja la sentencia, con ausencia de negociación, mientras, durante 15 años, la Mutualidad hizo todo lo contrario: negó sistemáticamente abordar la negociación de los puestos de trabajo del organismo.

El pasado 28 de febrero de este año, la ministra de Justicia publicó en el BOE la Orden JUS/201/2019, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio de la Administración de Justicia en la Mutualidad General Judicial”.

Esta orden se dictó a toda prisa por la ministra de Justicia, su equipo, y la gerente de Mugeju, solo seis días después de celebrar un simulacro de reunión con los sindicatos representativos, que nunca fue una negociación, sino solo una burda actuación como reconoce ahora esta sentencia.

CCOO, como informó tras la publicación, presentó demanda contencioso-administrativa contra la orden que aprobaba la RPT de Mugeju, y solicitando su nulidad, basándose en varias cuestiones de forma y de fondo:

  • Porque los responsables del Ministerio de Justicia, con la ministra y el secretario de estado a la cabeza, y la gerente de Mugeju (recordamos nombrada a dedo por la ministra, vulnerándose también el sistema de provisión de altos cargos), han conculcado un derecho fundamental como es el derecho a que las condiciones de trabajo (retributivas y relativas a la provisión de puestos de trabajo como constituye una RPT) deben ser negociadas obligatoriamente antes de ser aprobadas.
  • Porque la ministra de Justicia, el secretario de Estado y la Gerente de Mugeju han incurrido en arbitrariedad, y sin ninguna argumentación, al determinar como puestos singularizados todos los puestos de servicios centrales del cuerpo de Gestión y Tramitación, (se pretendía que sean singularizadas, 64 de 70 plazas de servicios centrales, el 91,43 % del total, con el único objetivo de que no puedan ocupar esos puestos el personal titular de la Administración de Justicia a pesar de haber demostrado su capacidad para hacerlo en los poquísimos que se han incluido en los concursos de traslado o por comisión de servicio)

Y la Audiencia Nacional ha dado la razón de nuevo a CCOO con esta sentencia que, cuando se declare firme, anulará la RPT de Mugeju por no ser ajustada a derecho

Porque con esta sentencia, se vuelve a demostrar que los argumentos de CCOO cuando acusaba la ministra de Justicia y a la gerente de Mugeju de falta de respeto a la legalidad, de atacar los principios de igualdad, mérito y capacidad en la provisión de puestos de trabajo, de incumplir sistemáticamente las sentencias judiciales que les son adversas con tácticas espurias, de su animadversión hacia el personal titular de la Administración de Justicia, y de su apuesta sistemática por la arbitrariedad, el nepotismo y la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la negociación colectiva, no eran declaraciones vacías, sino llenas de contenido.

Por eso, CCOO seguirá utilizando todos los medios sindicales y jurídicos para defender, además de que el sistema de provisión de puestos de trabajo se ajuste a la legalidad, que un organismo como la Mugeju no se convierta en una institución al servicio de los intereses de una minoría, sino que sea un instrumento para garantizar los derechos de los más débiles, y que no se rendirá a los intereses de las entidades médicas privadas cuando solo busquen su beneficio en detrimento de la salud de las personas mutualistas.

Y para ello, debe también la gerente de Mugeju, y la ministra de Justicia, entender de una vez que todos los puestos de trabajo de la Mutualidad General Judicial se rigen por las mismas reglas y principios del conjunto de los puestos de trabajo de toda la Administración de Justicia: igualdad, mérito y capacidad. CCOO seguiremos luchando con todos los medios para acabar con el nepotismo, la arbitrariedad y el oscurantismo en Mugeju, y esta sentencia vuelve a poner las cosas en su sitio. 

Porque los derechos no se venden, se defienden.

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