El Ministerio de Justicia ha dado a CCOO la siguiente información en la Mesa de Negociación celebrada en el día de hoy:
NUEVAS PLAZAS DE LAJs DEL TURNO LIBRE EN 2025
RPTs DE LAJs DE LA FASE III EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TRANSFERIDAS
NUEVAS PLAZAS DE LAJs DEL TURNO LIBRE EN 2025
RPTs DE LAJs DE LA FASE III EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TRANSFERIDAS
Publicado en el BOE de 26 de mayo de 2023
MINISTERIO DE JUSTICIA
Relaciones de puestos de trabajo
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se determina la estructura y se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Segovia
PDF (BOE-A-2023-12302 - 6 págs. - 361 KB)
La resolución contiene, entre otras cuestiones, las siguientes:
La Oficina Judicial de Segovia entrará en funcionamiento mediante resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia y en la fecha que en la misma se establezca
Aprobar la relación de puestos de trabajo contenida en el anexo I y la tabla de códigos contenida en el anexo II
El personal del Servicio Común Procesal General realizará las tareas de asistencia al Juez/a Decano/a, al Secretario/a Coordinador/a Provincial y al Presidente/a de la Audiencia Provincial, a todos ellos en la forma que determinen los protocolos
A partir de la entrada en vigor de esta resolución se realizarán los procesos de acoplamiento previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Se mantendrán las retribuciones complementarias fijas que los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial perciban en el momento de la implantación de la Oficina Judicial si con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiesen ser confirmados en puestos de similares características y pasasen a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria
CCOO, COMO YA HEMOS ANUNCIADO, PRESENTARÁ RECURSO CONTRA ESTA RESOLUCIÓN, PUES LA MISMA CONTRAVIENE Y VULNERA LOS ACUERDOS QUE SE SUSCRIBIERON CUANDO SE COMENZÓ A PONER EN MARCHA LA NUEVA OFICINA JUDICIAL, PORQUE, ENTRE OTRAS CUESTIONES QUE SE VULNERAN CON ESTA RESOLUCIÓN, ES EL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, COMO LAS GUARDIAS, CUYO NÚMERO DE PERSONAS SE REDUCE DE FORMA IMPORTANTE Y NO SE GARANTIZA EL COBRO POR EL 100 % DE LAS PERSONAS QUE ACTUALMENTE PERCIBEN DICHAS RETRIBUCIONES, ES MUESTRA DE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA PRETENDE AMORTIZAR PUESTOS DE TRABAJO Y REDUCIR LAS RETRIBUCIONES CON LA REFORMA DE LA LOPJ A TRAVÉS DE LA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA (LOEO)
ESTO DEMUESTRA DE FORMA CLARA QUE LAS MOVILIZACIONES CON LA HUELGA INDEFINIDA DEBEN CONTINUAR HASTA QUE LOGREMOS PARALIZAR LA REFORMA DE LA LOEO Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRAS FUNCIONES CON LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES
El pasado 28 de julio de 2022 el Servicio Jurídico de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras presentó, ante el Juzgado Social de Madrid que por turno le corresponda, la impugnación del Acto Administrativo frente a la Resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia por la que se acuerda que los Equipos Técnicos adscritos a los Juzgados de Menores pasen a integrarse en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Entendemos desde CCOO que puede resultar ilegal la perdida de la adscripción funcional a la Fiscalía y Juzgado de Menores, y por ello se presentado dicha impugnación
Desde CCOO seguimos reiterando las nefastas consecuencias que para el buen desarrollo y eficacia de la jurisdicción de menores va a tener la Resolución impugnada, que supone el cambio de adscripción de los Equipos Técnicos de Menores a los IMLCF
Esta modificación en las Relaciones de Puesto Trabajo, como hemos señalado, se ha realizado sin ninguna negociación, con la oposición de todas las organizaciones sindicales con representación en la Subcomisión Paritaria de la Administración de Justicia y la mayoría de psicólogos, trabajadores sociales y educadores, además de la oposición de la Fiscalía General del Estado, asociaciones de Jueces y asociaciones de Psicólogos y Trabajadores Sociales Forenses
Por todo ello hemos considerado oportuno desde CCOO presentar dicha impugnación, con la finalidad de poder paralizar el desatino del cambio de adscripción
En el BOE de 4 de marzo de 2022 se ha publicado la Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo.
PDF (BOE-A-2022-3408 - 4 págs. - 209 KB)
En la reunión de la Mesa Delegada del ámbito no transferido (última reunión en la que el Ministerio de Justicia volvió a incumplir sus compromisos y volvió a modificar su propuesta de las reuniones anteriores, que ahora publica sin cambios respecto a lo anunciado), CCOO presentó sus propuestas
Adjuntamos enlace a la nota informativa de CCOO sobre aquella reunión, celebrada a finales del mes de enero de este año
Publicado en el BOE de 14 de mayo de 2021.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Relaciones de puestos de trabajo
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban con carácter definitivo las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial de las oficinas fiscales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
PDF (BOE-A-2021-7999 - 4 págs. - 305 KB) Otros formatos
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban con carácter definitivo las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial de las oficinas judiciales de Solsona, Falset y Tortosa.
PDF (BOE-A-2021-8000 - 4 págs. - 336 KB) Otros formatos
COMO HABÍAMOS INFORMADO TRAS EL ACUERDO QUE ALCANZAMOS CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA, CCOO HA LOGRADO, TRAS AÑOS DE RECLAMACIONES, RECURSOS Y NUMEROSAS SENTENCIAS GANADAS POR EL SINDICATO, QUE, POR FIN, LA MUGEJU SEA UN CENTRO DE DESTINO EFECTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ver información de CCOO de 16 de octubre)
CCOO hemos desmontado con nuestras actuaciones lo que
ha sido durante decenas de años un auténtico “centro totalmente opaco del empleo público”, donde las decenas de los puestos de trabajo, no ocupados por personal titular, ni salían a concurso de traslado ni
se ofrecían al personal de nuevo ingreso, con el falso argumento, defendido por
anteriores responsables del Ministerio de Justicia y de la MUGEJU, de que todas
las plazas de este organismo requieren una formación muy especial de la que
carece (ni puede adquirir) el personal de los cuerpos funcionariales de la Administración de justicia
Saltándose la legalidad (como luego demostraron las sentencias que dieron la razón a CCOO en los Tribunales de Justicia) pasaban años y años sin que el Ministerio, en connivencia con los/as sucesivos/as Gerentes de la MUGEJU, incluyera en el concurso de traslado anual la inmensa mayoría de los puestos de trabajo vacantes de este organismo
Cada año denunciaba CCOO, prácticamente en solitario, esta situación, hasta que nuestro hartazgo por actuaciones reiteradas de violación del sistema ordinario de provisión de puestos nos llevó a recurrir el concurso de traslado del año 2017, recayendo sentencia favorable a nuestras pretensiones en la que se establecía que la Orden de convocatoria del concurso “no es ajustada a Derecho en lo relativo a la convocatoria de plazas de la MUGEJU; y en consecuencia procede anularla en tal extremo”. En la sentencia del recurso de apelación formulado por la Administración contra esta sentencia se determinaba que “quedaría vedado que la Administración volviera a actuar de la misma manera en ejercicio de las facultades de autoorganización que reclama el AE pues no podrían avalar una actuación similar (exclusión generalizada de las plazas MUGEJU) sustentada en idénticas razones”
En este estado de cosas el Ministerio estaba obligado por la Administración de Justicia a incluir las vacantes de MUGEJU en los concursos de traslado. Su empeño en seguir incumpliendo la legalidad, a pesar del mandato judicial, llevó al tándem MUGEJU/Ministerio a elaborar con inusitada urgencia una RPT en la que todas las plazas estaban singularizadas con el único fin de evitar así su inclusión en el concurso de traslado ordinario que se iba a convocar en fechas subsiguientes
La Administración nunca hizo caso a estas sentencias y no incluyó las plazas vacantes de MUGEJU en el siguiente concurso de traslado convocado en 2019, alegando que iba establecer la RPT de MUGEJU, que CCOO llevaba también años reclamando
Antes de la convocatoria del concurso de traslado 2019 (publicado en el BOE el 18 de julio de ese año), el Ministerio de Justicia publica, en el BOE de 28 de febrero de 2019, la RPT de la MUGEJU, incumpliendo el deber de negociar (como las sentencias de la Audiencia Nacional reconocieron expresamente), con la intención, parece evidente, de no aplicar las sentencias anteriores y verse obligado a incluir, como expresaban sin matices ambas sentencias, todas las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado ordinario 2019
Una nueva ilegalidad, no negociar la RPT, que también recurrió CCOO ante los Tribunales de Justicia, con sentencias posteriores también ganadas por este sindicato en las que la Audiencia Nacional consideró nula la RPT por no ser ajustada a derecho por falta de negociación
En la sentencia, de 9 de octubre de 2019 se expresaba por el Juzgado lo siguiente ante la demanda de CCOO: “no existe ninguna duda acerca de que en el presente caso, era preceptiva la negociación colectiva, y que la RPT impugnada está viciada de nulidad por incumplimiento del requisito de negociación colectiva”. La Administración vuelve a recurrir en apelación esta sentencia y, ante el recurso presentado por el Ministerio de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dicta una sentencia el de 9 de marzo de 2020 con el siguiente fallo: FALLAMOS 1) Desestimar el recurso de apelación. 2) Confirmar la sentencia de primera instancia
El Ministerio de Justicia, no obstante, se obstinó en desobedecer las sentencias judiciales y volvió a no incluir las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado de 2020, lo que llevó a CCOO a solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia que obligaba a incluirlas, requiriendo el Juzgado al Ministerio para que indicará qué actuaciones había realizado para esa ejecución; ante esta situación el Ministerio de Justicia se vio obligado, contra su voluntad mantenida durante decenas de años, a convocar a los sindicatos para negociar la RPT
Fruto de esta negociación (y acuerdo por parte de CCOO en la misma) se publica hoy en el BOE esta RPT que incluye:
Ha sido un duro y largo trabajo de CCOO que ha dado finalmente sus frutos, aunque queda mucho por hacer para desmontar una estructura acostumbrada al desafío de la legalidad en que se ha venido convirtiendo la MUGEJU durante años. Seguiremos trabajando, por ejemplo:
CCOO LOGRA TRAS AÑOS DE RECLAMACIONES, RECURSOS Y NUMEROSAS SENTENCIAS GANADAS POR EL SINDICATO, QUE POR FIN LA MUGEJU SEA UN CENTRO DE DESTINO EFECTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LA RPT DE MUGEJU CONTENDRÁ DESDE SU PUBLICACIÓN EN EL BOE 97 PUESTOS GENÉRICOS DE UN TOTAL DE 112, EL 86,607% DEL TOTAL, RESTABLECIENDO LA NORMALIDAD EN LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, QUE HA VULNERADO DURANTE LUSTROS LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD, ASÍ COMO EL DE PUBLICIDAD
LA PERSEVERANCIA DE CCOO, Y TODAS LAS ACTUACIONES QUE HEMOS LLEVADO A CABO EN LOS ULTIMOS AÑOS, HA PERMITIDO GARANTIZAR EL ACCESO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR EL SISTEMA ORDINARIO DE PROVISIÓN, A DECENAS DE PUESTOS DE TRABAJO QUE HAN SIDO VETADOS DURANTE AÑOS POR LAS NUMEROSAS GERENCIAS DE MUGEJU Y LOS DIFERENTES EQUIPOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
La Gerencia de MUGEJU se ha
comprometido además a revisar los sistemas de reparto de gratificaciones y la
asignación de las prolongaciones de jornada aplicando criterios objetivos y
transparentes, lo que también ha sido una exigencia de CCOO
durante la negociación para la firma de este acuerdo
Otro de los principales aspectos a resaltar durante la negociación ha sido la exigencia de CCOO de que se modifique radicalmente el sistema actual de asignaciones “a dedo” de gratificaciones y productividad (prolongaciones de jornada). Aunque no es un aspecto que estén obligados a recoger en la Orden que aprueba la Relación de Puesto de Trabajo, este sindicato lo planteó desde el inicio de la negociación como un asunto esencial e imprescindible para llegar a un acuerdo. También reclamamos desde el inicio de la negociación que los puestos singularizados tuvieran un complemento específico superior. Y hemos exigido de nuevo el reconocimiento expreso de la labor del Personal Laboral en la MUGEJU, aunque la regulación de este personal esté contenida en el Convenio Único de la Administración General del Estado
Finalmente el nuevo Gerente de la Mutualidad se ha comprometido textualmente (y así constará en las actas de las reuniones) a “analizar la situación actual; a establecer criterios objetivos, conocidos y previamente determinados; a la posibilidad de acceso para todo el personal de Mugeju, y con las únicas premisas de voluntariedad y disponibilidad presupuestaria”. Respecto a establecer un complemento específico superior en los puestos singularizados, como demandaba CCOO, MUGEJU y el Ministerio de Justicia se han negado alegando, no solo la falta de partida presupuestaria, sino a que las funciones y tareas no se modifican en ningún puesto de trabajo. Sobre esta cuestión, CCOO ha manifestado su rechazo contundente y la presentación de su voto particular (enlace:Voto particular de CCOO tras la negociación de las RPT de MUGEJU)
Durante la negociación de esta RPT, CCOO ha presionado de forma contundente para que se produzca un cambio radical en la gestión de la MUGEJU, donde las arbitrariedades en materia de personal, la falta de democracia interna y de participación en condiciones de igualdad de todo el colectivo de mutualistas y la permisividad con las actuaciones de las entidades médicas privadas contrarias a los intereses del personal, ha sido la tónica general en las últimas décadas
Por ahora, la llegada del nuevo gerente a la MUGEJU, apunta hacia una mejor gestión de estas cuestiones que CCOO ha venido denunciando públicamente y ante los tribunales con la máxima insistencia y contundencia y sobre las que seguiremos trabajando como hasta ahora hasta conseguir que las Entidades Médicas Privadas estén al servicio de todos y todas las mutualistas y para la modificación del Real Decreto que regula la composición y funcionamiento de los órganos de participación, para que, frente al modelo actual que favorece a los cuerpos de superior titulación y discrimina al resto, se establezca una representación democrática e igualitaria
Adjuntamos enlace al último borrador de la Orden de la RPT de MUGEJU, que ha remitido el Ministerio de Justicia en la mañana de hoy como texto definitivo:
EL NUEVO GERENTE DE MUGEJU NO HACE SUYA LA RPT ANULADA, PRESENTA OTRA PROPUESTA CON AVANCES SOBRE LA ANTERIOR PERO CLARAMENTE INSUFICIENTES PARA CCOO, PUES EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y MUGEJU SE MUESTRAN INCAPACES DE JUSTIFICAR LOS MOTIVOS DE LA MULTITUD DE PUESTOS SINGULARIZADOS QUE SE MANTIENEN
CCOO SÍ demuestra en
la reunión que la inmensa mayoría de los puestos singularizados que se
mantienen en la nueva propuesta de la RPT de MUGEJU, no responden a criterios
objetivos sino a decisiones que pretenden impedir su cobertura con arreglo al
sistema de provisión ordinaria: concurso de traslado y oferta de empleo
público, vulnerando así la legalidad vigente
CCOO EXIGE QUE DE UNA VEZ LA MUGEJU SE CONVIERTA EN UN CENTRO DE TRABAJO EN EL QUE LA TRANSPARENCIA Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS SE AJUSTEN A LA LEGALIDAD, PORQUE NO PUEDEN SEGUIR EXISTIENDO NORMAS INTERNAS QUE CONTRAVENGAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD, O QUE SE UTILICE EL DINERO PÚBLICO PARA CASTIGAR A LAS PERSONAS QUE PERSISTEN EN LA DEFENSA DE ESTOS PRINCIPIOS
Relanzamos la campaña de CCOO para exigir mejoras en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas Desde CCOO reivindicamos un aumento de ...
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