Para finalizar el breve resumen sobre esta reforma, tan sólo queda la entrada en vigor de dicha ley, y cómo quedarían constituídos los órganos judiciales en nuestra Comunidad Autónoma después de la misma. Como se puede observar tan sólo dos órganos para toda Asturias, el TSJ y el Tribunal de Instancia, cada uno de ellos con sus correspondientes Salas. Ahora nos surgen las (varias) preguntas del millón, ¿El personal interino tiene los días contados en esta Admón.?, ¿Con tan sólo dos órganos judiciales, será la muerte anunciada de los concursos de traslado?, ¿Cuántas y cuántos trabajadores seremos "reordenados" y "reordenadas", "adscritos" y "adscritas"?, ¿Cuántas personas sufriremos los cambios de localidades?, ¿Tiene el ministro la mínima intención de respetar nuestras actuales retribuciones? ¿ A dónde se encaminan nuestros derechos laborales, como ejemplo, el de la conciliación de la vida laboral y familiar?.
Sólo con una oposición rotunda a esta y a todas las demás reformas podremos impedir que se lleven a cabo los planes de Gallardón para desmantelar la Justicia tal y como la conocemos, por lo que debemos prepararnos para afrontar una ardua lucha.
PARA CCOO, LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN.
Sólo con una oposición rotunda a esta y a todas las demás reformas podremos impedir que se lleven a cabo los planes de Gallardón para desmantelar la Justicia tal y como la conocemos, por lo que debemos prepararnos para afrontar una ardua lucha.
PARA CCOO, LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN.
DISPOSICIONES FINALES
Tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los
seis meses de su publicación en el BOE
ANEXO III
Tribunales Superiores de
Justicia
Sede Oviedo
SALA DE LO CIVIL: 1 Presidente / 17
jueces
SALA DE LO PENAL: 1 Presidente / 6 jueces
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: 1
Presidente / 8 jueces
SALA DE LO SOCIAL: 1 Presidente / 11
jueces
TOTAL TSJ ASTURIAS: 46 Jueces
ANEXO IV
Tribunales de Instancia
PROVINCIA JUECES JURISDICCIÓN
ASTURIAS CIVIL
PENAL C. ADM SOCIAL
OVIEDO 105 (1) 42
43 7 13
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